Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447107

Declaran resuelto parcialmente contrato de concesion aprobado mediante R.M. Nº 670-97-MTC/15.03, en lo referido a alcances de transferencia realizada a favor de Television Total S.A.C. para la prestacion de servicio de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2011-MTC/03
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 090999 de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., solicita la resolucion de su contrato de concesion, el cual le fuera transferido mediante Resolucion Viceministerial Nº 353-2000-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 1997, se otorgo a la empresa MORDAZA GRANDE TELEVISION E.I.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende las ciudades de Barranca, Supe, Supe Puerto, Paramonga y Pativilca, de la provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 11 de MORDAZA de 1998; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 353-2000MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2000, se aprobo a favor de la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., la transferencia parcial de la concesion otorgada a la empresa MORDAZA GRANDE TELEVISION E.I.R.L. por Resolucion Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la parte que corresponde al area de cobertura de la MORDAZA de Paramonga, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; habiendose suscrito la respectiva adenda al contrato de concesion el 21 de noviembre de 2000; Que, el articulo 129º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecia entre las obligaciones del concesionario la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 17.01, de la clausula decimo setima del contrato de concesion transferido a favor de la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., establece que el referido contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Que, el numeral 22.07, de la clausula vigesimo MORDAZA del contrato de concesion de la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., senala que el referido contrato quedara adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144° del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, senalaba que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00021-2009MTC/27 de fecha 13 de enero de 2009, se advierte que la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., no cancelo la tasa correspondiente al ano 2003, y la tasa del ano 2004 fue cancelada el 26 de agosto de 2005, operando asi la causal de resolucion de pleno derecho; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 237º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de producirse la causal de resolucion), establecia que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual seria liquidada

en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es, desde el 01 de mayo; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe N° 779-2009-MTC/27, concluye que la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03, en lo que respecta a la transferencia realizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 353-2000-MTC/15.03; por tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de resolucion contractual registrada con P/D Nº 090999 de fecha 21 de agosto de 2008, en razon que el contrato quedo resuelto de pleno derecho el 1º de MORDAZA de 2005, esto es, con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud, constituyendo un imposible juridico lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 0202007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto parcialmente al 01 de MORDAZA de 2005 el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03, en lo que respecta a los alcances de la transferencia realizada a favor de la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C. mediante Resolucion Viceministerial Nº 3532000-MTC/15.03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la MORDAZA de Paramonga, de la provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, en consecuencia, se deja sin efecto la citada Resolucion Viceministerial de transferencia; y, asimismo, declarar improcedente la solicitud presentada con registro P/D Nº 090999, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

669126-1

VIVIENDA
Disponen extincion de afectacion en uso por desafectacion de terreno ubicado en el departamento de MORDAZA y su transferencia a favor del Ministerio de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2011-VIVIENDA
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de inmuebles del sector Defensa, autorizo al Ministerio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.