Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

447110

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

en el extranjero y en nuestro MORDAZA, para las acciones de prevencion y de atencion de emergencias, cuyo detalle descriptivo se acompana en Anexo adjunto el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica INDECI, la publicacion de la presente Resolucion y el Anexo en el MORDAZA Institucional del INDECI (www.indeci.gob.pe). Articulo 4º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General Institucional, y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, a la Unidad de Control Patrimonial, al Almacen General del INDECI, al Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

669121-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Habilitan uso de comprobantes de pago y otros documentos en los que se hubiera consignado la tasa de los tributos que gravan la operacion en forma impresa considerando una tasa del Impuesto General a las Ventas distinta a la vigente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2011/SUNAT
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el inciso a) del articulo 3° de la referida ley, establece que la SUNAT senalara, entre otros, las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago; ademas, el ultimo parrafo de dicho articulo dispone que esta regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de credito y notas de debito, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 3° de la citada ley; Que mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando anterior; Que conforme a los numerales 1 y 4 del articulo 8° del RCP, las facturas y las liquidaciones de compra deben consignar como informacion no necesariamente impresa, entre otros, la tasa de los tributos que gravan la operacion; Que de acuerdo con los numerales 1.2 y 2.2 del articulo 10° del RCP, las notas de credito y notas de debito deberan contener los mismos requisitos y caracteristicas de los comprobantes de pago en relacion a los cuales se emitan; Que asimismo, el numeral 6 del articulo 12° del RCP senala que los comprobantes de pago, notas de credito y notas de debito -entre otros- no podran ser enmendados,

borrados y/o tachados; Que por otro lado, el articulo 1° de la Ley Nº 29666 dispuso la restitucion de la tasa de 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del 1 de marzo de 2011; Que muchos contribuyentes cuentan con facturas, liquidaciones de compra, notas de credito y notas de debito impresas con anterioridad a la mencionada restitucion, en las cuales consignaron la tasa de los tributos que gravan la operacion en forma impresa considerando la tasa del IGV de 17% entonces vigente; Que con la finalidad de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente que tales contribuyentes puedan seguir utilizando los documentos a que se refiere el considerando anterior hasta culminar con su emision; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que su unico objetivo es brindar una facilidad a los contribuyentes a fin de que puedan seguir utilizando los comprobantes de pago y documentos a que se refieren los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- HABILITACION PARA EL USO DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS Las facturas, liquidaciones de compra, notas de credito y notas de debito impresas con anterioridad al 1 de marzo de 2011 en las que se hubiera consignado la informacion relativa a la tasa de los tributos que gravan la operacion en forma impresa considerando una tasa del Impuesto General a las Ventas distinta a la vigente, podran seguir siendo utilizadas hasta culminar con su emision, siempre que mediante cualquier mecanismo se consigne la referida informacion considerando la tasa vigente de dicho tributo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

669286-1

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2011/SUNAT
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que los administrados deberan comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depositos, custodia y otros, asi como derechos de credito cuyos titulares MORDAZA los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolucion de superintendencia se designara a los sujetos obligados a proporcionar dicha informacion, asi como la forma, plazo y condiciones en que deberan cumplirla;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.