Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447111

Que el inciso d) del articulo 118º del citado TUO senala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos numeros 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. Agrega que, tratandose del embargo en forma de retencion, mediante resolucion de superintendencia se establecera los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al MORDAZA de las normas MORDAZA mencionadas, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementacion del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores (SEMTGC), estableciendose en su articulo 6º que la incorporacion de los MORDAZA Compradores al uso de este Sistema sera gradual, habiendose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a traves de las Resoluciones de Superintendencia numeros 284-2010/ SUNAT y 106-2011/SUNAT ; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario en la medida que la incorporacion de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del articulo 87º, el inciso d) del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORACION DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ANTE MORDAZA COMPRADORES (SEMT-GC) Incorporese a partir del 1 de setiembre de 2011 al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores, a los contribuyentes senalados en el Anexo que forma parte de la presente resolucion y que sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www. sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionara los codigos de usuarios y las claves de acceso a que se

refiere el articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT, como MORDAZA hasta el 31 de agosto de 2011. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

669529-1

Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 195-2011/SUNAT
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29º del citado Codigo establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el mencionado articulo tambien indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; senalando, ademas, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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