Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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3. A solicitud del curador, en caso de interdicto. 4. Por mandato judicial. Articulo 6. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, incluyendo las infracciones y sanciones, en el plazo de noventa dias, contado a partir de su vigencia. Articulo 7. Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

y plazos de la MORDAZA VII del titulo preliminar del Codigo Tributario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Dictan disposiciones para la aprobacion de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0302-2011-AG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1251-2010-AG-OPP/UDOP de fecha 04 de MORDAZA de 2011, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 00142011-AG-UDOP-OPP de fecha 01 de MORDAZA de 2011, del Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo en su articulo 6º que las funciones y actividades que realice la Administracion Publica, a traves de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; asi mismo indica que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologia definida, creandose solo para atender actividades de caracter temporal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM que aprobo los lineamientos para la elaboracion y

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LEY Nº 29766
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1087, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA NORMAS EN EDUCACION PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL
Articulo unico. Precision Precisase que los beneficios tributarios a los que hace referencia el articulo 2 del Decreto Legislativo 1087, Decreto Legislativo que aprueba Normas en Educacion para el Mejor Aprovechamiento de los Acuerdos de Promocion Comercial, respecto de aquellas entidades educativas que no han sido incluidas en dicho articulo, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1087 y respecto del impuesto a la renta al 31 de diciembre del ejercicio 2008 por tratarse de un tributo de periodicidad anual. Los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, y ratificados en el articulo 2 del Decreto Legislativo 1087, para los centros de educacion tecnico productiva e institutos superiores tecnologicos privados precisados en la citada MORDAZA, se sujetan a los terminos

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