Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447123

Resolucion Nº 1102-2011-TC-S1 del 24.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 103. MORDAZA AMAYO SUCESORES S.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1103-2011-TC-S2 del 24.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 104. EL NANO S.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1103-2011-TC-S2 del 24.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 105. ASTEM S.A.C., Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participacion en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº1017; segun Resolucion Nº 1105-2011-TC-S4 del 24.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 106. MORDAZA MAMANI; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1114-2011-TC-S3 del 27.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 107. ALEPH ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitacion por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; segun Resolucion Nº 1117-2011-TC-S3 del 27.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 108.INGENIERIAYPROYECTOSELECTROMECANICOS INTEGRALES S.A.C., Inhabilitacion por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello, infraccion tipificada en literal d) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal d) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1125-2011-TCS1 del 28.06 .2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 109. INSTEC S.A., Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato, luego de haberse otorgado la conformidad, infraccion tipificada en literal k) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal k) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1128-2011-TC-S4 del 28.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 110. CONSTRUCTORA & SERVICIOS EL MORDAZA S.A.C. - CONSSERMIL S.A.C. , Inhabilitacion por doce

(12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 1129-2011-TC-S4 del 28.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 111. EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MARECAR S.C.R.L., Inhabilitacion por catorce(14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 1129-2011-TCS4 del 28.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 112. INVERSIONES ROMIZA E.I.R.L., Inhabilitacion por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; segun Resolucion Nº 1145-2011-TC-S4 del 30.06.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio del 2011 a la pagina web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo

669052-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 181-2011-CE-PJ
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el articulo 102º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura es el organo que tiene por funcion investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeno de jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado. Segundo: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2009, aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero: Que, el articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece la estructura de la Unidad de Desarrollo, la cual tiene tres areas para el desempeno de sus funciones; asimismo, el articulo 70º del mencionado reglamento senala las funciones y atribuciones del Area de Imagen Institucional.

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