Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Modificar el articulo primero de la mencionada resolucion administrativa, respecto del Distrito Judicial de MORDAZA, b) Redistribucion de la carga procesal y competencia de los organos jurisdiccionales, en la Provincia de MORDAZA, el cual tendra el siguiente texto: "El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de MORDAZA seguira tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo, asi como los que se inicien a partir de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial, con su misma competencia territorial; para estos efectos dicho organo jurisdiccional derivara los procesos que tramita con la Ley Nº 26636 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio creado. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de las Cortes Superiores de MORDAZA y MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial a dictar las medidas complementarias, en cuanto sea de su competencia, para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Cajamarca; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

capacidad de atencion. Sin embargo, su carga pendiente esta incrementandose, proyectando alcanzar al 31 de diciembre del presente ano un promedio de 1,245 expedientes en tramite por juzgado; asimismo, en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, se observa que su volumen de ingresos y resueltos esta por debajo del estandar de carga procesal, alcanzando 209 expedientes en tramite como carga pendiente; asi como la distancia de este distrito al Distrito de Sullana, es aproximadamente 2 Km., con un tiempo de viaje de 10 minutos a un costo de S/. 1.00 (un MORDAZA sol). Quinto: Que, el referido informe concluye, entre otros, que es factible convertir el Juzgado Paz Letrado de Bellavista en Tercer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, por el volumen de carga procesal de dicho organo jurisdiccional y las condiciones de acceso entre las referidas sedes judiciales, resultando procedente la peticion formulada en este extremo. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrase de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el Juzgado Paz Letrado del Distrito de Bellavista, en Tercer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, provincia del mismo nombre, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Sullana. El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados de Paz Letrado de Sullana, tendran competencia territorial en toda la referida provincia. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana a realizar las gestiones administrativas respectivas, a fin de dar cumplimiento a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Sullana y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

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Convierten el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Bellavista en Tercer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185- 2011-CE-PJ
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1350-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 396-2010-CE-PJ, expedida por este Organo de Gobierno con fecha 2 de diciembre de 2010, se creo la Corte Superior de Justicia de Sullana; posteriormente, por Resolucion Administrativa Nº 156-2011-CE-PJ, se dispuso su instalacion y funcionamiento a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso. Segundo: Que, el Gerente General del Poder Judicial remite el Informe Nº 207-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana para la creacion, conversion y ampliacion de competencias de diversos organos jurisdiccionales del mencionado Distrito Judicial. Tercero: Que, la Provincia de Sullana, sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tiene poblacion proyectada al 2011 de 306,882 habitantes y es sede, entre otros, de tres Juzgados de Paz Letrados, uno de ellos ubicado en el Distrito de Bellavista. Cuarto: Que, del analisis estadistico se observa que el volumen de ingresos del Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrado de Sullana se encuentra dentro de su

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Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 187-2011-CE-PJ
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 789 y 790 -2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y los Informes Nºs. 204 y 195-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno teniendo en cuenta la implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales del MORDAZA y MORDAZA, mediante Resoluciones Administrativas N° 103-2010-CE-PJ y N° 390-2010-CE-PJ creo organos jurisdiccionales liquidadores transitorios, por necesidad del servicio y la carga procesal existente, cuya vigencia vencio el 30 de junio del ano en curso.

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