Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal somete a consideracion conforme lo senalado en los Oficios Nros. 789 y 790-2011-ETI-PJ, propuesta de prorroga del Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia deL MORDAZA y Lima. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en consonancia con los documentos de vistos, y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional las de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a la vez la tutela jurisdiccional afectiva, deviene en necesario dictar la disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando a la particular relevancia que tiene para la administracion de justicia en el MORDAZA el actual MORDAZA de implementacion del MORDAZA sistema procesal penal; por lo que resulta conveniente autorizar la prorroga de funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales, hasta el 31 de diciembre del ano en curso: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA · Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio · MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio · Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MORDAZA · Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio · MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio · Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y el Santa; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y el Santa; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

669115-8

Sancionan con destitucion a Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones de investigacion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6406-2011-CE-PJ, recibido el 21 de MORDAZA e 2011)

INVESTIGACION Nº 260-2008-JUNIN
MORDAZA, trece de diciembre de dos mil diez.

VISTA: La Investigacion numero doscientos sesenta guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero quince de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, obrante a fojas ciento noventa y seis a doscientos catorce; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que la presente investigacion, que contiene los antecedentes de la Investigacion numero veintitres guion dos mil cinco guion ODICMA guion MORDAZA, se ha determinado la responsabilidad del servidor judicial al haber infringido las funciones inherentes a su cargo como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en tanto no dio cuenta de manera oportuna del mencionado expediente administrativo, situacion que ocasiono su prescripcion; lo que constituye infraccion de sus funciones determinadas por el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y su deber regulado en el articulo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo cual concordado con el articulo doscientos uno numeral uno de la MORDAZA citada MORDAZA legal genera responsabilidad disciplinaria. Segundo: Que, en virtud a lo dispuesto por el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por el MORDAZA de Irretroactividad que tiene dos supuestos que la rigen y que opera a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas: a) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza la atribucion de la potestad sancionadora solo sea valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de anterioridad al hecho, y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, b) La aplicacion de las normas sancionadores posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le MORDAZA mas favorables. Tercero: Que, con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial, que en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria derogo varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, que han sido invocados en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y tambien descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar al caso las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedidos los hechos, en aplicacion del citado MORDAZA de Irretroactividad. Cuarto: Que, analizando los hechos se tiene que en la Investigacion numero cero veintitres guion dos mil cinco guion ODICMA guion MORDAZA, mediante resolucion numero uno de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, que obra a fojas veintitres y siguiente del anexo acompanado, se abrio investigacion contra las doctoras Jackelyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Jueces del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por infraccion a sus deberes, al no haber resuelto y emitido sentencias en varios expedientes a su cargo; ante lo cual por resolucion numero siete de fecha veinte de marzo de dos mil siete, de fojas novecientos cuarenta y seis del mismo anexo, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro extinguida la investigacion por prescripcion; y conociendo el caso la Jefatura Suprema del Organo de Control mediante resolucion numero dos de fecha cinco de junio de dos mil siete, de fojas doce a dieciseis, abre investigacion contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA y otros, a fin que se esclarezca el motivo por el cual la referida investigacion no tuvo el impulso desde el uno de junio de dos mil cinco hasta el nueve de marzo de dos mil siete, lo que propicio su prescripcion; finalmente, se determino que el citado servidor judicial no cumplio con dar cuenta de dicha investigacion para sustanciarla, siendo el responsable de la infraccion de sus funciones inherentes al cargo que ostentaba como Secretario del Organo de Control Distrital.

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