Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Quinto: Que, de los actuados se aprecia que durante la investigacion, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo en su defensa, por lo que se le declaro rebelde mediante resolucion numero siete de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, que corre a fojas treinta y ocho; encontrandose acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notificaciones efectuadas mediante aviso y cedulas de notificacion, que obran en autos; y que mediante resolucion numero quince de fecha cinco de octubre de dos mil nueve la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitucion por el cargo imputado. Sexto: Que, asimismo, de los actuados se ha determinado que la prescripcion de la Investigacion numero cero veintitres guion dos mil cinco fue a causa que el servidor MORDAZA MORDAZA no dio cuenta de su estado oportunamente, en tanto que al ocultar el expediente se evito advertir la paralizacion de su tramite, lo que pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la funcion contralora por parte del investigado; y no obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitacion de los procedimientos disciplinarios, provoco excesivo e injustificado retardo en el referido expediente, ocasionando su extincion por prescripcion, lo que comporta una grave afectacion a la credibilidad del control interno de la Magistratura asumido por el Poder Judicial, perjuicio irreparable para el sistema de control disciplinario que ha favorecido la impunidad, vulnerando tambien el derecho que le asiste, incluso a los magistrados comprometidos en la investigacion prescrita, pues no pudo brindarseles la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradiccion y defensa material; lo que constituye conducta disfuncional inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia. Setimo: Que, por todas estas razones ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado en su desempeno como Secretario del Organo de Control Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber incurrido en la conducta irregular MORDAZA descrita, en forma deliberada e inexcusable, la misma que se agrava cuando el Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada Corte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emite razon con fecha nueve de marzo de dos mil siete, obrante a fojas novecientos cuarenta y cuatro del anexo que se acompana, senalando que "la presente investigacion, conjuntamente con otros dos procesos, ha sido ubicada dentro de una MORDAZA debajo de los legajos de oficios y otros legajos que pertenecen a CODICMA y ODICMA, situados detras de la MORDAZA de ingreso a la oficina, dejados presumiblemente por el secretario anterior de CODICMA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vista que el conocia como secretario dichos procesos... tal encuentro se debio a que el suscrito durante la semana pasada y esta semana ordeno los legajos de anos anteriores de CODICMA para ser enviados al Archivo Central de esta Corte Superior..."; accionar que infringe el deber establecido en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo que ostentaba, asi como la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junin. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 423-2009-LIMA MORDAZA, trece de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero cuatrocientos veintitres guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra Freddy MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero sesenta y cinco de fecha quince de marzo de dos mil diez, obrante a fojas setecientos setenta a setecientos ochocientos cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el articulo setenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, senaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas; en este sentido, la investigacion disciplinaria tiene una doble finalidad: a) Sancionar a los operadores judiciales cuya actuacion vulnere los principios y valores de la recta administracion de justicia, con el objeto de corregir su actuacion o expulsarlos de su seno, en casos graves; y, b) Incentivar el ejercicio MORDAZA, MORDAZA, independiente y eficiente en la prestacion del servicio de justicia. Segundo: Que, segun el articulo doscientos treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora administrativa esta regida por una serie de principios esenciales2, todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que tienen un desarrollo en nuestro texto constitucional; asi como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en nuestro pais; en este orden de ideas, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigacion se habrian producido en el mes de febrero de dos mil siete, corresponde determinar previamente la MORDAZA aplicable al caso concreto en cumplimiento del MORDAZA de Irretroactividad y Retroactividad MORDAZA, pues a partir del siete de MORDAZA del ano dos mil nueve entro en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial, que en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria derogo entre otros el articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin embargo, las conductas reguladas (infraccion a los deberes) en la MORDAZA derogada se encuentran descritas en la MORDAZA vigente, esto es, que no han tenido cambio sustancial en relacion al caso materia de investigacion (e incluso se encuentran mejor precisadas); consecuentemente, en aplicacion del MORDAZA de Irretroactividad corresponde aplicar a los presentes actuados las normas que estuvieron vigentes al momento de sucedido los hechos. Tercero: Que, analizando los actuados se ha determinado que la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura del Organo de Control contra el servidor judicial Freddy MORDAZA De los MORDAZA MORDAZA, se sustenta en que este valiendose de su condicion de especialista legal en el Expediente numero mil doscientos setenta siete guion dos mil cuatro, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por autorizacion para disponer de bien de menor de edad, esto es de la suma de doce mil ochocientos nuevos soles en el Banco de Credito del Peru, incurrio en los siguientes actos disfuncionales: a) Haber dado cuenta con celeridad inusual del escrito de la demandante con la sola firma de la abogada MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas treinta y nueve vuelta, en el cual se solicitaba que el monto MORDAZA indicado sea depositado en el Banco de la Nacion, para ello invoco el articulo doscientos noventa del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, pese a que dicha letrada no habia sido designada por la demandante como abogada, circunstancia que la hacia ajena a la litis, mas aun si al diecisiete de enero de

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Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem.

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