Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447129

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen procedimiento para casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o mas Jueces Superiores de las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2011-CED-CSJCL/PJ.
Callao, 15 de MORDAZA del 2011 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-CED-RMC, cursado por la Senora Consejera Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, el Informe presentado por el Senor Consejero Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 145° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, ademas, el articulo 150° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que en los casos de recusacion o inhibicion, para completar Sala, se procede conforme al tramite establecido para la resolucion de las causas en discordia. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital tiene dentro de sus funciones y atribuciones vigilar la pronta administracion de justicia, para lo cual debe adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que sus dependencias funcionen con eficiencia y oportunidad. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital no desempenan funciones en el Organo Gobierno a dedicacion exclusiva, sino que lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales, propias de su funcion como Magistrados, razon por la cual se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de discordias, impedimentos, recusaciones o inhibiciones de uno o mas Jueces Superiores, los que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que, mediante el Oficio de Vistos N° 001-2011-CEDRMC la Senora Consejera Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuso que es necesario que el Consejo Ejecutivo Distrital emita la Resolucion Administrativa que precise el procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas Jueces Superiores de esta Corte, ya que a la fecha se esta produciendo una diversidad de criterios en el procedimiento a seguir para esos casos, debido a que algunas MORDAZA vienen aplicando la Resolucion Administrativa que para tal efecto emitio la Presidencia de la Corte Superior, mientras que otra Sala aplica lo previsto en el primer parrafo del articulo 145° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, ante esta realidad, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesion de fecha 21 de junio pasado, designo al Senor Consejero Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que emita un informe al respecto, el mismo que ha sido presentado y contiene una propuesta sobre el procedimiento de llamamiento de Magistrados, en caso de discordias, recusaciones, inhibiciones, abstenciones e impedimentos

en general, que se producen en la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, y opina que se ratifique el procedimiento para las MORDAZA Superiores de la Sede Central. Que, en las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial del Callao, no es aplicable el primer parrafo del articulo 145° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en razon a que como ya se ha indicado lineas arriba los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital en esta Sede Judicial, no desempenaban funciones a dedicacion exclusiva, sino que lo hacen en adicion a sus funciones jurisdiccionales, propias de Magistrados. Que, asimismo, el Senor Presidente de la Corte Superior de Justicia y la Senora Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, desempenan funciones administrativas de gestion el primero y, funciones administrativas disciplinarias la MORDAZA, por ello resulta procedente que este Organo de Gestion Distrital regule el procedimiento de llamamiento de Magistrados, en caso de discordias, recusaciones, inhibiciones, abstenciones e impedimentos en general, en aplicacion de la MORDAZA parte del articulo 145° del Texto Legal acotado. Que, en Sesion de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha se ha analizado el informe del Senor Consejero Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde formula la propuesta citada en el Considerando precedente, informe que ha sido evaluado por este Organo de Gestion Distrital, pero ademas se ha considerado pertinente modificar, en la parte pertinente, el procedimiento de llamamiento de Jueces Superiores para la Sede Central, por lo que, debe oficializarse dicho acuerdo, con la finalidad de cautelar una pronta y eficiente administracion de justicia, teniendo presente la competencia de las MORDAZA Superiores de este Distrito Judicial. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 143° de la Constitucion Politica del Estado y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha; sin la intervencion del Senor Consejero Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber justificado su inasistencia. RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, en los casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o mas Jueces Superiores de las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial del Callao, el Presidente del respectivo Colegiado, procedera a llamar a los Jueces de las siguientes MORDAZA Especializadas: EN MATERIA PENAL La Primera Sala Penal llamara a los Jueces Superiores de la MORDAZA Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no MORDAZA Magistrado habil llamara al Juez Superior menos antiguo de la Tercera Sala Penal. La MORDAZA Sala Penal llamara a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no MORDAZA Magistrado habil llamara al Juez Superior menos antiguo de la Cuarta Sala Penal. La Tercera Sala Penal llamara a los Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no MORDAZA Magistrado habil llamara al Juez Superior menos antiguo de la Primera y MORDAZA Sala Penal, en ese orden. La Cuarta Sala Penal llamara a los Jueces Superiores de la Tercera Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no MORDAZA Magistrado habil llamara al Juez Superior menos antiguo de la MORDAZA y Primera Sala Penal, en ese orden. EN MATERIA CIVIL La Primera Sala Civil llamara a los Jueces Superiores de la MORDAZA Sala Civil, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no MORDAZA Magistrado habil llamara al Juez Superior menos antiguo de la Sala Mixta Transitoria del Callao. La MORDAZA Sala Civil llamara a los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no MORDAZA Magistrado habil

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