Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447139

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 8420-2011
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitucion de provisiones genericas y especificas; Que, el articulo 212° de la Ley General dispone que cuando un financiamiento cuente con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales, bancos centrales, organismos multilaterales de credito, empresas del sistema financiero y empresas de seguros del MORDAZA y del exterior, asi como de otras entidades que determine la Superintendencia; instrumentada en fianzas solidarias, avales, polizas de caucion, cartas de credito, cartas de credito stand by u otras garantias similares, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito; el riesgo de contra-parte corresponde al proveedor de la garantia; Que, mediante la Resolucion SBS N° 113562008 del 19 de noviembre de 2008 y sus normas modificatorias se aprobo el MORDAZA Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, asi como el MORDAZA Anexo N° 5 "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones" y sus Anexos Complementarios del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, producto del analisis de la informacion que viene siendo reportada por las empresas en el Anexo N° 5 "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones" y sus Anexos Complementarios del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, se ha visto por conveniente modificar dichos Anexos; Que, la presente Resolucion no implica una modificacion en el regimen ni en el nivel de provisiones que deben constituir las empresas de conformidad con lo expuesto en la normativa prudencial vigente; Que, atendiendo a lo expuesto no resulto necesario pre publicar la presente Resolucion para la opinion del publico; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 13 del articulo 349° de la Ley General, y por lo dispuesto mediante Resolucion N° 6389-2011 del 27 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Articulo Segundo.- La presente resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de agosto de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

668602-1

Modifican el Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS N° 8421 -2011
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matematicas, de riesgos en curso y de riesgos catastroficos; Que, el articulo 308º de la mencionada Ley General senala que la reserva matematica sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de calculos actuariales, tomando en cuenta el total de polizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al calculo de aquellas; Que, mediante Decreto Supremo N° 104-2010-EF, se han modificado diversos articulos del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, entre ellos el 105º, a efectos de proveer una mayor oferta de productos previsionales a los potenciales pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones, tanto de pensiones en nuevos soles como en dolares americanos, ajustadas MORDAZA a una tasa fija predeterminada; Que, resulta necesario adecuar la normativa a estos nuevos productos asi como complementar la metodologia para el calculo de las reservas matematicas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones que otorgan pensiones ajustadas a una tasa fija predeterminada de manera que se reconozca el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros en los estados financieros, procurando una correspondencia adecuada, en cuanto a plazos y monedas de las mencionadas operaciones; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y por lo dispuesto mediante Resolucion N° 6389-2011 del 27 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal h) y agregar el literal t) al articulo 2°, asi como modificar el articulo 4°, 5°, 8°, 9° y 16° del Reglamento para la Constitucion de

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