Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, a MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANTIESTEBAN y ESPOSAS, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA SANTOS" de matricula Nº PL-20904-CM. Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA INMOBILIARIA GRUPO SUUR S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA SANTOS" de matricula Nº PL-20904-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANTIESTEBAN y ESPOSAS y la Resolucion Directoral Nº 050-2002PRE/P-LL, consignado en el Anexo de la indicada Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 669306-4

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 669857-1

SALUD
Precisan alcances de la Ley N° 28561
DECRETO SUPREMO N° 012-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28561 regula el ejercicio de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector publico, asi como en el sector privado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la referida ley, el trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y sus Reglamentos; y en el sector privado, por las normas que le fueren aplicables: Que, mediante los Decretos de Urgencia N°s. 032-2002 y 046-2002, se aprobo la asignacion por productividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial"; especificando el alcance de dicho beneficio a favor del personal administrativo, al cual es de aplicacion el Decreto de Urgencia N° 088-2001; Que, es necesario aclarar los alcances de la ley N° 28561, a fin de precisar el personal que se encuentra comprendido en el ambito de dicha ley; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 ° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Precisan Alcances del articulo 1° de la Ley N° 28561 Precisase que dentro de los alcances de la Ley N° 28561 - Ley que regula el Trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, esta comprendido el siguiente personal: 1.1 Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermeria, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Fisica y Rehabilitacion, Nutricion, Odontologia. 1.2 Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que laboraban bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28561. 1.3 Los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, acorde a lo senalado en el Anexo a que hace referencia el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 046-2002 Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 669856-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea
DECRETO SUPREMO Nº 092-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea, fue suscrito el 21 de marzo de 2011 en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y la Republica de Corea, suscrito el 21 de marzo de 2011 en la MORDAZA de Seul, Republica de Corea. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

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