Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

447310 LEY Nº 29776
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-6

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 99 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, E INCORPORA EN SUS ALCANCES A CENTROS SUPERIORES DE FORMACION ARTISTICA
Articulo unico. Modificacion del articulo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria Incorporanse al articulo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, a continuacion de la MORDAZA, las siguientes escuelas e instituto de formacion artistica: "Articulo 99. (...) La Escuela Superior de Formacion Artistica Publica Pilcuyo-Ilave de MORDAZA, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica MORDAZA MORDAZA Mindreau, la Escuela Superior de Formacion Artistica Conservatorio de MORDAZA MORDAZA Roel MORDAZA y el Instituto Superior de Musica Publico Acolla-Jauja-Junin."(...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Requisitos Los directores de las escuelas e instituto superiores incorporados por mandato de la presente Ley deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria. SEGUNDA. Planes de estudio Las escuelas e instituto superiores incorporados por mandato de la presente Ley, en uso de su autonomia, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la organizacion de los respectivos planes de estudio, en aplicacion de la Ley 23733, Ley Universitaria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Plazo de adecuacion Las instituciones recientemente incorporadas, para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, adecuan su estructura academica y administrativa a los requisitos que establece la Ley 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Modificacion y derogacion Modificase, derogase o dejase sin efecto, segun sea el caso, toda disposicion normativa que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 29777
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y PREFERENTE INTERES NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS DE IRRIGACION EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA, ICA Y AMAZONAS
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica y preferente interes nacional la construccion de los siguientes proyectos de irrigacion: 1. En el departamento de Huancavelica, el proyecto Construccion del Sistema de Riego PapachacraSantiago de Chocorvos, provincia de Huaytara, que tiene el Codigo SNIP 111545. 2. En el departamento de Ica: a. Proyecto Concon-Topara-Chincha Alta, con la derivacion de los sobrantes del rio Canete. b. Proyecto Afianzamiento Hidrico en la MORDAZA del Rio Pisco-Rio Seco. c. Proyecto Integral Choclococha Desarrollado: Construccion de la Presa Tambo. d. Proyecto Hidroenergetico del Rio Pampas. e. Proyecto Remodelacion y Reconstruccion de la Infraestructura Mayor de Riego del MORDAZA de Ica. f. Proyecto Irrigacion Liscay-San MORDAZA de Yanac. g. Proyecto Turpococha para el Afianzamiento Hidrico de los Valles de Nazca. h. Proyecto Afianzamiento Hidrico en la MORDAZA del Rio Grande-Santa Cruz-Palpa. 3. En el departamento de Amazonas, el Proyecto Hidroenergetico Magunchal en la provincia de Utcubamba. Articulo 2. Financiamiento El Gobierno Central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales del area de influencia de los proyectos de inversion senalados en el articulo 1, con apoyo del sector privado, cofinancian el desarrollo y ejecucion de dichos proyectos de desarrollo y dictan las normas complementarias que correspondan. Articulo 3. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

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