Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2011-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011

Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA

VISTOS: MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA El Oficio Nº 81-2011-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y el Informe Nº 174-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: 669986-4 Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripcion. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 572 habitantes, conjuntamente con los Sectores Machu Posta, Huayllaparcco, Payalayra, Malquiyoc, Porvenir, Antaymarca, Lactuiri y Huininquiri; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en el Distrito de Langui a 8 kilometros de distancia, el traslado lo realizan en transporte publico por trocha, empleando para su desplazamiento una hora; asimismo, el Distrito de Yanaoca, sede del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado, se encuentra a 32 kilometros de distancia empleando para su desplazamiento cuatro horas por trocha carrozable; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 174-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Urinsaya Ccollana, Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Cuarto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado y sectores a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, el cual tendra competencia ademas en los Sectores Machu Posta, Huayllaparcco, Payalayra, Malquiyoc, Porvenir, Antaymarca, Lactuiri y Huininquiri; Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

Establecen procedimiento a seguir en casos de vacancia, licencia u otras circunstancias analogas para la conformacion de MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 169-2011-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 163-2011-JASE-CE-PJ cursado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendo informe respecto al vacio normativo relacionado a la conformacion de una Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en caso de vacancia, licencia o impedimento de un Juez Supremo por mas de sesenta dias; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que en caso de impedimento o discordia de uno o mas Jueces, el Presidente hace llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo; disposicion que no se puede aplicar a casos distintos a los senalados por la citada norma. Segundo: Que, asimismo, debe tenerse en consideracion que el articulo 236º de la referida ley organica, que establecio situaciones analogas previstas en el articulo 145º, ha sido expresamente derogado por la Ley de la MORDAZA Judicial. Por ello, surge la necesidad de regular aquellas situaciones en las que uno o mas Jueces Supremos no puedan conformar el Colegiado por razones distintas al impedimento o discordia. Tercero: Que, a fin de garantizar la celeridad y eficacia de los procesos judiciales que se tramitan en las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, resulta necesario regular la conformacion del Colegiado en casos en los que produzca vacancia, licencia u otras circunstancias analogas de uno o mas Jueces de las MORDAZA Supremas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en casos de vacancia, licencia u otras circunstancias analogas por las que uno o mas Jueces de una la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Juez Supremo menos antiguo de la otra Sala de la misma especialidad, si lo hubiera; y luego de las MORDAZA de otra especialidad.

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