Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

447406
COMPLEMENTARIAS (HUACACHI) 0196-2011-001

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil once. VISTO, en audiencia publica de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Politico Union por el Peru contra la Resolucion Nº 639-2011-JNE, que confirmo la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, declarada por el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 14 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 639-2011-JNE, por la cual confirmo la declaracion de nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas en el 10 de MORDAZA de 2011 en el distrito de MORDAZA, sobre la base de las siguientes consideraciones: - Las elecciones complementarias constituyen un MORDAZA electoral especial y se convocan a partir de la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales ordinarias; sin embargo, por tener la misma finalidad de elegir a las autoridades municipales, se sujetan a las mismas reglas que aquellas, incluidas las que regulan los supuestos de nulidad de elecciones. - En las elecciones complementarias realizadas el 3 de MORDAZA de 2011 en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se registro la ausencia del 61,295% de electores habiles para sufragar, lo cual es superior al 50% exigido por el articulo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para declarar la nulidad de las elecciones. - No era atendible el argumento propuesto por el personero del partido politico Union por el Peru, segun el cual debia aplicarse el articulo 37 de la LEM, por cuanto este establecia regulaciones especiales aplicables cuando dicha MORDAZA contemplaba la realizacion de segundas vueltas electorales, cuestion descartada por la modificacion del articulo 23 de la LEM. Argumento del recurso extraordinario interpuesto Mediante escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2011, el personero legal del partido politico Union por el Peru interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 639-2011-JNE. Sustenta su recurso en los siguientes argumentos: - El articulo 36 de la LEM hace referencia a las causales de nulidad en las elecciones municipales ordinarias y no en las elecciones complementarias, en donde no existe reglamentacion respecto de sus causales de nulidad. - No es posible, como lo ha hecho el MORDAZA Nacional de Elecciones, aplicar de manera analogica a las elecciones complementarias las reglas previstas para las elecciones municipales ordinarias, por cuanto ello seria contradictorio con la aplicacion especifica de las normas que en otros ambitos realiza el JNE, por ejemplo, en la instalacion de un solo MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) del presente ano y no de varios de ellos como sucedio en las elecciones municipales ordinarias del ano pasado. - La anulacion de las elecciones complementarias en MORDAZA unicamente posterga la definicion de las autoridades municipales y conlleva al peligro de que el ausentismo se vuelva a repetir, incluso en mayor proporcion, con la posibilidad de la realizacion de otras elecciones. - Por ello, ante la existencia de un vacio legal, debe aplicarse analogicamente el articulo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por Ley Nº 29470, segun la cual la definicion de las autoridades

elegidas ocurre si estas han alcanzado mas del 30%, lo cual ha sido satisfecho por el partido politico Union por el Peru, quien obtuvo, de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados en las elecciones complementarias de MORDAZA, el 36,6% de votos emitidos. CONSIDERANDOS Sobre la procedencia del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal contra la Resolucion Nº 639-2011-JNE 1. A pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y tienen caracter irrevisable e inimpugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion N.º 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el fin de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 2. El recurso extraordinario constituye, de este modo, un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. 3. Ahora bien, como su propio nombre lo senala, el recurso extraordinario tiene por unico objetivo tutelar los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal que pudieran ser objeto de afectacion por las resoluciones emitidas por el JNE. En esa medida, los recursos interpuestos contra las decisiones del MORDAZA organo electoral del MORDAZA deben tener dicho contenido, bajo sancion de declararse su rechazo liminar. 4. El recurso interpuesto por el personero legal del partido Union por el Peru contra la Resolucion Nº 639-2011JNE no hace referencia alguna a una posible afectacion concreta a sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. MORDAZA bien, cuestiona la interpretacion realizada por el JNE respecto de la aplicabilidad de las causales de nulidad contenidas en el articulo 36 de la LEM al ausentismo producido en Huacachi. Incluso, yendo mas lejos, propone una nueva interpretacion de la normativa electoral distinta a la expuesta en el recurso de apelacion. 5. Es obvio que un recurso extraordinario con estas caracteristicas no puede ser amparado debido a que desnaturaliza el objeto del mencionado recurso. Sin embargo, como quiera el impugnante plantea cuestionamientos a la decision de este Supremo Tribunal Electoral, estos seran contestados con la finalidad de dejar en MORDAZA la correccion de su razonamiento expuesto en la Resolucion Nº 639-2011-JNE. La inexistencia de aplicacion analogica en el caso concreto 6. Como se ha expuesto de manera suficiente en la resolucion impugnada, las elecciones complementarias constituyen un MORDAZA de elecciones municipales. Por ello, para dicho MORDAZA de eleccion es de aplicacion las causales de nulidad previstas en el articulo 36 de la LEM. 7. No existe una MORDAZA normativa de ningun MORDAZA que justifique la aplicacion analogica de las normas, como pretende el impugnante. Dos son las razones que llevan a este Supremo Tribunal Electoral a concluir ello. 8. En primer lugar, porque la aplicacion analogica solo es posible ante un vacio o MORDAZA normativa, cuestion que no se presenta en este caso, pues como ya se dijo en la Resolucion Nº 639-2011-JNE, en las elecciones municipales complementarias se han de aplicar los mismos supuestos de nulidad previstas para las elecciones municipales de calendario preestablecido. 9. En MORDAZA lugar, tampoco es factible aplicar analogicamente el articulo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de

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