Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de supervision Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS.Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica la apertura de una Agencia ubicada en el Pueblo Joven MORDAZA El MORDAZA Mz. M Lote 17, Sector Tercero, Grupo Residencial 9, del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 670894-1

de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado de acuerdo con los objetivos de cada fondo; respetando diligentemente la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo; entre otros, asi como, debera adoptar las mejores practicas aplicables al MORDAZA de inversion de los portafolios de cada fondo que administre, tomando como referencia los mejores estandares que se encuentren disponibles sobre la materia; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a inversiones; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 8-2007 se aprobo el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, resulta necesario ampliar y/o detallar los lineamientos minimos de la politica de inversiones de acuerdo a las mejores practicas aplicables al MORDAZA de inversion de los portafolios de cada MORDAZA de Fondo, a fin que las AFP establezcan de manera especifica su obligacion fiduciaria con relacion a los recursos de las Carteras Administradas; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoria Juridica y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 25º del TUO de la Ley, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, y la Resolucion SBS Nº 6389-2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los articulos 100Cº y 101º del Capitulo IX del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por los textos siguientes: "Articulo 100Cº. Estructura de las politicas de inversion. Las politicas de inversion deberan considerar los siguientes lineamientos minimos: I. Politica de inversion del portafolio global a) El objetivo del Fondo: - Perfil del objetivo de rentabilidad ajustada por riesgo. - Perfil del MORDAZA (s) de afiliado al que esta dirigido el Fondo (considerar edad, tolerancia al riesgo, liquidez, horizonte de inversion y otras restricciones o caracteristicas relevantes). - Perfil de los riesgos asumidos. b) La politica de diversificacion objetivo a largo plazo del portafolio global: - Las categorias de instrumentos de inversion elegibles y/o sub clases de activos, y sus caracteristicas de retorno y riesgo, asi como el MORDAZA de seleccion que corresponda. - Los tipos de instrumentos u operaciones de inversion elegibles comprendidos dentro de la categoria de instrumento de inversion y/o subclase de activo, indicando el estilo de inversion y/o la estrategia perseguida por dichos instrumentos u operaciones de inversion. - La politica de evaluacion de la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversion. - El horizonte de inversion objetivo de largo plazo del Fondo y de cada categoria de instrumento de inversion y/o sub clases de activos. - La diversificacion objetivo a largo plazo entre las

Sustituyen los articulos 100Cº y 101º del Capitulo IX del Titulo IX del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 8609-2011 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, los incisos a) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos; Que, el articulo 25-C del TUO de la Ley establece que las AFP deberan contar con una politica de inversiones debidamente definida para cada MORDAZA de Fondo, la misma que debera incorporar el objetivo de cada MORDAZA de Fondo que administre y la politica de diversificacion de inversiones, de conformidad con el detalle que establecera la Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general; Que, los articulos 59 y 60 del Reglamento del TUO de la Ley establecen que en el MORDAZA de inversion de los recursos de cada fondo, las AFP deben actuar con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en las inversiones; manteniendo un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo; diversificando las inversiones

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