Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

447430

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 2876-2009, se aprobo el MORDAZA de Recaudacion que bajo la denominacion "AFPnet", utilizan las AFP para efectos de la declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, de conformidad con lo previsto en el Sub Capitulo V del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Que, para efectos del MORDAZA hacia una progresiva obligatoriedad de los medios de declaracion y pago de los aportes bajo el MORDAZA de Recaudacion AFPnet, se dispuso que, a partir del 1 de enero de 2010, los empleadores que cuenten con cincuenta (50) o mas trabajadores afiliados al SPP, se deberan sujetar obligatoriamente a los procedimientos de pago previstos en el referido portal; Que, en la Trigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria del Titulo V del Compendio de Normas MORDAZA citado, se dispuso que, sobre la base de las evaluaciones que realice y con posterioridad al 1 de enero de 2010, la Superintendencia podra disponer mediante resolucion, una progresiva extension de la cobertura obligatoria del MORDAZA de Recaudacion AFPnet para la declaracion y pago de los aportes obligatorios al SPP respecto de aquellos empleadores que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores afiliados al SPP a su cargo; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas respecto del volumen de empleadores y trabajadores afiliados a una AFP, se considera necesario ampliar, de modo progresivo, los alcances de obligatoriedad del referido MORDAZA de Recaudacion AFPnet, en el entendido que ello contribuira a mejorar de modo directo, los niveles de eficiencia en la recaudacion, cobranza y acreditacion de los aportes previsionales de los trabajadores afiliados a una AFP, con los efectos beneficos consiguientes en los estandares de calidad de servicio que provea el SPP respecto de las actividades que desarrollan los empleadores con afiliados a las AFP a su cargo; Que, complementariamente, resulta necesario disponer las medidas que correspondan respecto de la correcta utilizacion de estos medios de declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores, a fin de contribuir a un mejor MORDAZA de proteccion de los derechos previsionales que les corresponde a los trabajadores afiliados a una AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, por consiguiente, resulta necesario establecer modificaciones en el mencionado Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y por la Resolucion SBS Nº 6389-2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar la Trigesimo setima Disposicion Final y Transitoria al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Trigesimo setima.- De conformidad con lo establecido en la Trigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria del

presente titulo, el uso del MORDAZA de Recaudacion que bajo la denominacion "AFPnet" utilizan las AFP para efectos de la declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, previstos en el Sub Capitulo V del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, resultara obligatorio bajo los alcances siguientes: a) A partir del 1 de enero de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con diez (10) o mas trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de MORDAZA de la declaracion de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue que corresponda. b) A partir del 1 de MORDAZA de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con cinco (5) o mas trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de MORDAZA de la declaracion de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue al que corresponda. En los escenarios indicados, de conformidad con lo establecido en la trigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria, la declaracion y pago de las planillas bajo el precitado MORDAZA de recaudacion se realizara obligatoriamente a partir de la fecha senalada, independientemente del mes de devengue de los aportes previsionales". Articulo Segundo.- Dejese sin efecto el parrafo MORDAZA del articulo 110º, asi como los anexos XXI referido al "Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales y XXI-A referido al "Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales ­ Ley Nº 27252, del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Articulo Tercero.- Sustituir los articulos 112° y 151º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por los textos siguientes: "Articulo 112°.- Distribucion de la planilla de aportes - medios fisicos. La planilla de pago de aportes previsionales que deba presentarse fisicamente debera ser llenada por triplicado, distribuyendose de la manera siguiente: a) Original para la AFP; b) Primera MORDAZA para el empleador; c) MORDAZA MORDAZA para la institucion recaudadora, de ser el caso." "Articulo 151°.- MORDAZA de la Declaracion sin Pago. Para efectos de lo establecido en el articulo 35° de la Ley, el empleador formulara la "Declaracion sin Pago" (DSP) dentro del plazo a que se refiere el primer parrafo del articulo 108° del presente Titulo. Dicho documento representa un reconocimiento de la deuda previsional por parte del empleador. Al momento de presentar la Declaracion sin Pago, el empleador debera seguir el siguiente procedimiento: a) Llenar integramente la DSP, verificando que toda la informacion consignada en MORDAZA se registre en las tres (3) copias de la "Planilla de Declaracion y Pago de Aportes Previsionales". Para tal efecto los formatos deberan ser impresos en papel autocopiativo. b) Acercarse a una agencia u OAP de la AFP o a una institucion recaudadora que mantenga convenio con la AFP, con el original del formato "Declaracion Sin Pago de Aportes Previsionales", incluido como anexo XXIX al presente Titulo, y con las tres (3) copias del formato "Planilla de Declaracion y Pago de Aportes Previsionales", incluido como anexo XXX de la presente Resolucion. c) Una vez recibidos, los formatos se distribuiran de la siguiente manera: - La DSP sera entregada a la AFP o institucion recaudadora, segun corresponda. En este ultimo caso, la institucion recaudadora entregara el original de la DSP a la respectiva AFP en un plazo no mayor de tres (3) dias de recibido. - Las tres (3) copias del formato "Planilla de Declaracion y Pago de Aportes Previsionales" seran devueltas al empleador con el sello de recepcion respectivo en cada una de ellas, con el fin de ser utilizados para el pago de la deuda declarada, segun el procedimiento senalado en el articulo 153°."

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