Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447431
--------------------------------------------------Ref.: Precisiones al contenido de los lineamientos minimos para la elaboracion de la politica de inversiones de las Carteras Administradas. ---------------------------------------------------

Articulo Cuarto.- Sustituir los Anexos XX, referido a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales", XX-B referido a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales ­ Ley Nº 27252" y XXIX referido a la "Declaracion sin Pago de Aportes Previsionales" del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP", por los que se adjuntan en la presente resolucion, que seran de aplicacion obligatoria por parte de los empleadores a partir de la fecha prevista en el inciso a) de la Trigesimo setima Disposicion Final y Transitoria del precitado titulo y que se publicaran en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- Las AFP y las entidades financieras que mantengan convenio de recaudacion de aportes, no admitiran la recepcion de declaraciones y pagos de aportes previsionales presentadas por empleadores que, encontrandose comprendidos en alguno de los incisos del articulo anterior, no cumplan estrictamente con las disposiciones del uso obligatorio del MORDAZA de recaudacion AFPnet en las fechas programadas. Dicho escenario, bajo ningun caso, MORDAZA la responsabilidad del empleador respecto de su obligacion de retencion, declaracion y pago de los aportes previsionales, estando sujeto a las acciones de cobranza de parte de las AFP, asi como a la aplicacion de los intereses moratorios que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. La provision de dicho MORDAZA de recaudacion por parte de las AFP y de la asociacion que las representa para la declaracion y pago de los aportes por parte de los empleadores, se sujeta al cumplimiento de las consideraciones para la seguridad e intercambio de informacion electronica del SPP prevista en el Anexo XXXIV del precitado titulo. Sin perjuicio de lo anterior, las AFP deberan sujetarse a lo establecido en el Reglamento para la Gestion del Riesgo Operacional aprobado mediante Resolucion N° 2116-2009, y demas normas complementarias. Articulo Sexto.- Las AFP, en virtud de lo dispuesto en la presente resolucion, deberan adecuar los convenios de recaudacion que tengan celebrados con las entidades bancarias o financieras que participen de los procedimientos para el pago de los aportes previsionales bajo el MORDAZA de Recaudacion AFPnet, debiendo comunicar a la Superintendencia las modificaciones realizadas dentro del plazo establecido en el articulo 89º del precitado Titulo V. Articulo Setimo.- Las AFP, bajo responsabilidad, deberan llevar a cabo las labores de orientacion y difusion necesarias respecto de la ampliacion de los alcances de la declaracion y pago de los aportes obligatorios via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores que corresponda, de los MORDAZA de orientacion correspondiente, que les permita cumplir adecuadamente con lo dispuesto en la presente resolucion. A dicho efecto, deberan indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el MORDAZA de Recaudacion AFPnet, en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulacion nacional donde comunican a los empleadores las fechas para la declaracion y pago de los aportes previsionales. Articulo Octavo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670095-1

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias, y la Resolucion SBS N°6389-2011; y con la finalidad de precisar y detallar el contenido de los lineamientos minimos de la politica de inversiones, de acuerdo con lo senalado en el articulo 100C° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolucion N° 052-98-EF/ SAFP y sus modificatorias; y habiendo cumplido con la pre publicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente circular: 1. Alcance. La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Lineamientos minimos aplicables a la politica de inversiones. La AFP debera actualizar la politica de inversiones de cada uno de los tipos de Fondo, tomando en consideracion las precisiones a los lineamientos minimos senalados en el Anexo de la presente Circular. La informacion que se presente en la politica de inversiones no debe limitarse a los citados lineamientos, debiendo considerar en todo momento las mejores practicas y/o estandares aplicables a la gestion de portafolios de fondos de pensiones que se encuentren disponibles. En aquellos lineamientos en los que considere conveniente, se podra describir de manera general o resumida lo solicitado, debiendo contar con manuales y/o procedimientos en los que se establezcan los detalles operativos correspondientes. La politica de inversiones debera hacer referencia a dichos manuales y/o procedimientos. 3. Plazo de Adecuacion La AFP contara con un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular para remitir a la Superintendencia las politicas de inversion actualizadas de cada MORDAZA de Fondo tomando en consideracion las precisiones a los lineamientos minimos establecidos en el Anexo adjunto. 4. Anexo de Lineamientos minimos para la elaboracion de la politica de inversion El Anexo sobre Lineamientos minimos para la elaboracion de la politica de inversion de cada MORDAZA de fondo, a que hace referencia el numeral 2, sera publicado en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 5. Vigencia La presente circular rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670093-1

Aprueban Circular aplicable a las AFP , que establece precisiones al contenido de los lineamientos minimos para la elaboracion de la politica de inversiones de las Carteras Administradas
CIRCULAR N° AFP- 123 - 2011 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011

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