Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447443

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: Visto, el Dictamen de fecha 11 de MORDAZA de 2011, emitido por las Comisiones de Desarrollo Empresarial, Asuntos Legales y de Obras y Desarrollo MORDAZA del Concejo Municipal, Informe Nº 980-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 06.JUL.2011, Informe Nº 91-11-GDE/MDS de fecha 27.JUN.2011 de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por MAYORIA de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Es objeto de la presente ordenanza establecer el MORDAZA normativo y tecnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtencion de una licencia de funcionamiento y/o autorizacion, en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estandares de calidad y los niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito de Surquillo. Articulo 2º.- BASE LEGAL Constituye base legal de la presente Ordenanza las siguientes disposiciones: Constitucion Politica del Peru Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento D.S. Nº 066-PCM, Aprueba el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. Resolucion Ministerial Nº 290-05-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza Nº 1076-MML, que aprueba la zonificacion de los usos del suelo del distrito de Surquillo Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Surquillo Articulo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicacion a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 ­ y demas principios generales del Derecho Administrativo. Articulo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1. AREA.- Espacio utilizado para el desarrollo de la actividad economica (construido) del establecimiento para efectos de la licencia de funcionamiento y espacio ocupado del establecimiento para efectos de defensa civil. 2. AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento a traves del cual la Municipalidad Distrital de Surquillo autoriza la instalacion de un anuncio, de un toldo, el uso de via publica, uso del retiro, y cualesquiera otras Autorizaciones, que tienen vigencia temporal, la que puede ser hasta un ano.

3. CENTRO COMERCIAL.- Edificacion constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un plan integral, destinada a la compra-venta de bienes, prestacion de servicios, recreacion y/o esparcimiento. 4. CERTIFICADO DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Subgerencia de Defensa Civil (Basica) o el INDECI (de Detalle o Multidisciplinaria) que sustenta y consigna el resultado de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil realizada, la que se efectua con la finalidad de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. 5. CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento administrativo por el cual el titular de una licencia de funcionamiento, o un tercero que acredite legitimo interes, manifiesta su voluntad de no continuar desarrollando la actividad economica. 6. CESIONARIO.- Persona natural o juridica que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza otra actividad economica en el mismo establecimiento. 7. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluacion que realiza la Municipalidad distrital de Surquillo con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente 8. DECLARACION JURADA.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los tramites de la licencia de funcionamiento y autorizaciones municipales suscrito por el solicitante. 9. DECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en formato unico, mediante el cual el solicitante de la licencia de funcionamiento senala que el objeto de inspeccion cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. 10. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas, con o sin fines de lucro, y que reunen las condiciones tecnicas y de funcionabilidad requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 11. ESTANDARES DE CALIDAD.- Son las caracteristicas basicas que determinan los parametros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades economicas en la jurisdiccion. 12. FACHADA.- Paramento exterior de una edificacion. Puede ser frontal (la que da hacia la via a traves de la que se puede acceder), lateral o posterior. 13. GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 14. GIRO.- Actividad economica especifica de comercio, industria o servicios que se desarrolla dentro de un establecimiento. 15. HP.- CABALLO DE FUERZA, unidad de potencia (fuerza o trabajo) que es empleada para hacer referencia a la medida de la fuerza que los motores son capaces de realizar. 16. INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil. 17. ITSDC.- Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. 18. INFORME DE ITSDC.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una Inspeccion

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