Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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2. Junta de Propietarios. Si no existe directiva se presentara la aprobacion mayoritaria (50% + 1) de los propietarios. 3. Planos y memoria descriptiva del toldo a colocarse, indicando medidas, materiales, estructura y anclajes. Articulo 27º.- ANUNCIO Y/O TOLDO ADICIONAL AL SOLICITADO DE MANERA CONJUNTA CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso que el titular de la licencia de funcionamiento pretenda colocar anuncios y/o toldos adicionales a los referidos en el articulo 26º de la presente ordenanza, debera solicitarlo conforme a las disposiciones de la normatividad vigente para cada caso. Articulo 28º.AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Se otorgara Autorizacion Municipal Temporal para MORDAZA, promocion, ferias, desfiles, congresos, exposiciones y afines en propiedad privada, retiro municipal o que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Se permite durante su desarrollo el volanteo, impulsadoras, degustaciones, debiendo adoptarse las medidas de seguridad que indique la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo 29º.- REQUISITOS PARALAAUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Son requisitos para obtener Autorizacion Municipal Temporal 1. Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal 2. Plano de distribucion y memoria descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad. 3. Plan de Seguridad y Proteccion. 4. Solicitud de ITSDC previa a un evento cuando la actividad a realizar implique la instalacion de estructuras. 5. Recibo de pago por derechos de tramite Articulo 30º.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Las autorizaciones temporales a que se refiere el presente titulo tendran una vigencia de un ano calendario. Articulo 31º.- RENOVACION DE AUTORIZACIONES TEMPORALES Las autorizaciones temporales podran ser renovadas en el MORDAZA de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, con silencio administrativo positivo que opera a los 15 dias habiles de presentada la solicitud de renovacion, en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que fueron evaluadas al momento de emitir la primera autorizacion. TITULO V HORARIOS Articulo 32º.HORARIO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO El horario general de funcionamiento de los establecimientos que desarrollen actividades economicas en el distrito de Surquillo comprende desde las 06.00 hasta las 23.00 horas, salvo aquellas actividades que se senalan en el articulo 33º. El horario de funcionamiento concedido debera constar expresamente en la licencia de funcionamiento. Articulo 33º.- HORARIO EXTRAORDINARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Solo se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la licencia de funcionamiento. Estan comprendidos es este horario las siguientes actividades: 1. Hospitales, clinicas, policlinicos, centro de salud y similares. 2. Farmacias y boticas. 3. Hoteles y hostales. 4. Grifos o estaciones de servicios. 5. Estaciones de radio y television.

6. Supermercados y Minimarket, situados en zonificacion Comercio Zonal (CZ) e Industria Elemental y Complementaria II 7. Playas de estacionamiento ubicadas en zonificacion Comercio Zonal (CZ). 8. Casinos y Explotacion de Maquinas Tragamonedas En el caso de los establecimientos comerciales ubicados en zonificacion residencial, cualquiera sea el giro que estos desarrollen, el horario de funcionamiento sera desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas como MORDAZA, salvo para el caso de talleres de mecanica, carpinterias, imprentas y en general todo MORDAZA de establecimientos que posean maquinaria o herramientas generadora de ruido, cuyo horario sera hasta las 18:00 horas, y en caso de ubicarse en zonas comerciales podran funcionar desde las 6.00 hasta las 23 horas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 34º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de vehiculos para las actividades de carga y descarga de productos y/o mercancia de los establecimientos de MORDAZA supermercado, centro comercial, mayoristas y similares, debera realizarse dentro del horario siguiente: 1. Desde las 10.00 hasta las 16.00 horas en zonificacion Comercio Vecinal (CV), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial Densidad Alta (RDA,) dentro del lote, a MORDAZA cerrada y solo con vehiculos de hasta dos toneladas de peso o dentro del establecimiento o area de carga y descarga. 2. Desde las 22.00 hasta las 6.00 horas del dia siguiente en zonificacion Comercio Zonal (CZ) e Industria Elemental y Liviana (II) dentro del establecimiento o del area de carga y descarga. Articulo 35º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS El horario de carga y descarga de combustibles e hidrocarburos se regira segun lo dispuesto en la normativa especifica sobre la materia. Articulo 36º.EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Los establecimientos que por su giro puedan estar autorizados para funcionar durante las 24 horas como minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios y afines el horario para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sera desde las 8:00 hasta las 23:00 horas. En todos los casos, la autorizacion para el expendio de bebidas alcoholicas envasadas debera constar expresamente en la licencia de funcionamiento. TITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 37º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN PREDIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN O REGIMEN DE COPROPIEDAD Respectoalosestablecimientosubicadosenprediossujetos al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, segun lo senalado en la Ley Nº 27157 y el TUO de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, o de aquellos sujetos a copropiedad, la fiscalizacion posterior que les corresponde implicara el requerirles la MORDAZA de la autorizacion expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios, respectivamente. Articulo 38º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Articulo 39º.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente informacion estara permanentemente a disposicion de los administrados en el local y en el MORDAZA electronico de la Municipalidad de Distrital de Surquillo:

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