Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Todo acondicionamiento a realizarse en un establecimiento donde se desarrolle cualquier actividad economica debera sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 44º.- OTRAS PROHIBICIONES Queda expresa y terminantemente prohibido, en edificaciones multifamiliares con uso predominantemente residencial, asi se encuentre en zonificacion comercial o industrial, los giros que perturben a los vecinos: 1. Generadores de ruidos como: discotecas, academias de baile, y similares, y/o, 2. Generadores de vibraciones, como: talleres de mecanica, lavanderias, imprentas, etc. y/o, 3. Generadores de humos y olores, como: panaderias, pollerias, y otros. Articulo 45º.REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS Sera aplicable lo establecido en la Ordenanza 1076MML, Ordenanza 1015-MML, RNE y demas normas complementarias y correspondientes a cada sector y giro. TITULO VII FISCALIZACION, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 46º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad de Distrital de Surquillo tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de la informacion presentada y el cumplimiento de la normatividad sustantiva, asi como de aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion no sea veraz, de conformidad con el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion y/o documentacion presentada por los administrados, la Subgerencia de Comercializacion, o la que haga sus veces, procedera conforme establece el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 47º.FISCALIZACION SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES La Subgerencia de Policia Municipal, o quien haga sus veces, realizara las labores de fiscalizacion de las actividades economicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento y autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Las actividades de fiscalizacion, como parte de un procedimiento de inspeccion multidisciplinaria, deberan ser unicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer mas eficiente la verificacion del cumplimiento de las medidas de seguridad. Para tal efecto, permanentemente se llevaran a cabo campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otras medidas que no impliquen costo o tramite alguno a los administrados. Articulo 48º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se llevara a cabo conforme al Regimen de Aplicacion de Sanciones (RASA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Articulo 49º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial revocar las licencias de funcionamiento y demas autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. En caso que el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RASA) asi lo disponga. 2. Cuando el establecimiento MORDAZA sido modificado, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la emision de la licencia de funcionamiento. 3. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 4. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorizacion complementaria a MORDAZA, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada. 5. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento vuelve a infringir una MORDAZA por cuyo incumplimiento MORDAZA sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador firme. 6. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento incumpla los compromisos que ha asumido frente a la Municipalidad de Distrital de Surquillo. 7. Por no adecuarse el titular de la licencia de funcionamiento a lo dispuesto en la presente ordenanza dentro del plazo establecido. 8. Por impedir y/o resistir a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorizacion complementaria a MORDAZA regulada en la presente ordenanza deberan adecuarse a las disposiciones de MORDAZA en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los procedimientos administrativos para la obtencion de licencia de funcionamiento y/o autorizacion complementaria a MORDAZA que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberan adecuarse a sus disposiciones en el estado en que se encuentren. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 187-MDS y cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Estadistica e Informatica incorporar en el MORDAZA Electronico del Ciudadano Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad el texto completo de la presente Ordenanza. Cuarta.VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 670407-1

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