Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

de agricultura y el Banco Agropecuario (Agrobanco), bajo responsabilidad, difunden con la debida oportunidad entre los agricultores individuales o asociados, los alcances de la Ley 29264, Ley de Restructuracion de la Deuda Agraria, el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para Viabilizar la Ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria, y la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda). Estas entidades coordinan acciones tendentes a que ningun agricultor incurso en los alcances de la normativa del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) deje de acogerse a sus beneficios dentro del plazo otorgado en la presente Ley. Articulo 4. Culminacion del MORDAZA de compra de la cartera morosa El Banco Agropecuario (Agrobanco), en el plazo MORDAZA de noventa dias habiles, culmina el MORDAZA de compra de la cartera morosa establecida en el articulo 5 de la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda). Articulo 5. Informe de avances y aplicacion El Banco Agropecuario (Agrobanco), la Corporacion Financiera de Desarrollo (Cofide) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) informan detallada y mensualmente a la Comision Agraria del Congreso de la Republica, bajo responsabilidad de sus titulares, sobre las solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda), la compra de la cartera morosa y el cumplimiento de las normas que lo rigen por parte de las entidades financieras, incluido lo estipulado por la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-9

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26439, CREAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
Articulo unico. Incorporacion del literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu) Incorporase el literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), conforme al texto siguiente: "Articulo 2. Son atribuciones del CONAFU: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. b) Autorizar la fusion de universidades, previa evaluacion del proyecto, asi como la supresion de las mismas. c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento. d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional. e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores. f) Elaborar sus propios estatutos. g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional. h) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion. i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se MORDAZA iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o de denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidos a tramite MORDAZA del 28 de junio de 2010 continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

LEY Nº 29780
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente:

PRIMERA. Duracion La competencia establecida en el literal i) del articulo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), incorporado por la presente Ley, es por el plazo de un ano, contado a partir de la vigencia de la presente norma. SEGUNDA. Impedimento A partir de la vigencia de esta MORDAZA, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades

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