Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447469

Devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Region MORDAZA y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros
DECRETO SUPREMO Nº 155-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso a) del articulo 39º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que las devoluciones de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables, giros, ordenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que el referido inciso senala que la devolucion mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como los giros, ordenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezcan por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion de la SUNAT; Que el Titulo II del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modificatorias, establece las normas que regulan la devolucion mediante Notas de Credito Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT, mientras que el Decreto Supremo Nº 051-2008-EF regula la devolucion mediante ordenes de pago del sistema financiero de determinados pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Publico; Que, de otro lado, el articulo 34º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, senala que el monto del Impuesto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccion y polizas de importacion MORDAZA derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. Agrega que a fin de establecer dicho saldo seran de aplicacion las disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en los Capitulos VI y VII del citado TUO; Que el articulo 35º del TUO de la Ley del IGV e ISC dispone que el saldo a favor del exportador se deducira del Impuesto MORDAZA y que de no ser posible dicha deduccion, debido a que en el periodo no existen operaciones gravadas o estas son insuficientes para absorber el referido saldo, el exportador podra compensarlo automaticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta, o si no tiene impuesto que pagar durante el ano o en algun mes, o este fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podra compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico respecto de los cuales el exportador tenga la calidad de contribuyente. De no ser posible lo senalado anteriormente, procedera la devolucion, la que se realizara de acuerdo a lo que se establezca en la MORDAZA reglamentaria pertinente; Que el numeral 3 del articulo 9º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, senala

que el saldo a favor por exportacion sera el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del articulo 6º del citado Reglamento, que la devolucion del saldo a favor por exportacion se regulara por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y que podra efectuarse mediante cheques no negociables, Notas de Credito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que el Reglamento de Notas de Credito Negociables, en su Titulo I, regula la compensacion y devolucion del Saldo a Favor del Exportador, para lo cual establece, entre otros temas, como se determina el Saldo a Favor Materia del Beneficio a solicitar en devolucion, que informacion debe presentarse con la solicitud respectiva y los plazos para atender la solicitud presentada; Que, a fin de viabilizar la referida devolucion mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, y con ello a su vez, brindar mayores facilidades a los deudores tributarios, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes; Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2004-EF se sustituyeron las normas reglamentarias del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA contenidas en el Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, estableciendose en el numeral 7.5 del articulo 11º que dicho reintegro se efectuara en moneda nacional mediante Notas de Credito Negociables, cheque no negociable o abono en cuenta corriente o de ahorros, debiendo el comerciante indicarlo en su solicitud; Que la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del decreto supremo citado, dispone que para efecto del Reintegro Tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, seran aplicables las normas reglamentarias y complementarias del articulo 39º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y que a partir de la vigencia de las referidas normas, se podra solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; Que asimismo, el numeral 13.1 del articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, establece que el Reintegro Tributario que regula la citada ley se efectuara mediante Notas de Credito Negociables, cheques no negociables o abono en cuenta corriente o de ahorros, siendo para tal efecto aplicables las normas reglamentarias y complementarias del articulo 39º del Codigo Tributario, y que a partir de la vigencia de las referidas normas, se podra solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; Que resulta conveniente senalar expresamente en el presente dispositivo las normas que seran de aplicacion para la devolucion del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA y del Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754 mediante abono en cuenta corriente o de ahorros con el fin de viabilizar la aplicacion de esta modalidad de devolucion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso a) del articulo 39º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 942 y el articulo 4º de la Ley Nº 28754; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente decreto supremo, se entendera por: a) Codigo de Cuenta : A aquel que identifica una Interbancario cuenta corriente o de ahorros de una entidad bancaria del sistema financiero nacional.

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