Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

447470
b) Codigo Tributario

NORMAS LEGALES
: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias.

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Articulo 3º.- SOLICITANTE La devolucion de los Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA y del Reintegro Tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros solo podra ser solicitada por aquellos sujetos que: a) Cuenten con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razon o denominacion social, respectivamente; b) Comuniquen a la SUNAT el Codigo de Cuenta Interbancario de la cuenta corriente o de ahorros a que se hace mencion en el inciso anterior, para efectos de su validacion a traves del Banco de la Nacion; y, c) Tengan derecho a la devolucion de Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA o del Reintegro Tributario. Articulo 4º.- COMUNICACION Y VALIDACION DEL CODIGO DE CUENTA INTERBANCARIO La comunicacion del Codigo de Cuenta Interbancario a la SUNAT y su validacion por el Banco de la Nacion debera realizarse de manera previa a la MORDAZA de la solicitud de devolucion de Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA y del Reintegro Tributario, cuando: a) Se trate de la primera solicitud en la que se indique a la SUNAT que el medio de devolucion del Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA o del Reintegro Tributario, sea el abono en cuenta corriente o de ahorros. b) Se modifique el Codigo de Cuenta Interbancario y con posterioridad a dicha modificacion se vaya a solicitar la devolucion de algun Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA o del Reintegro Tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Articulo 5º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION Para hacer efectiva la devolucion mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT debera autorizar al Banco de la Nacion para que realice la transferencia interbancaria correspondiente y ponga a disposicion del solicitante el monto a devolver a partir del dia en que surta efectos la notificacion de la resolucion que resuelva su solicitud. CAPITULO II DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Articulo 6º.- SOLICITUD DE DEVOLUCION La devolucion a traves de abono en cuenta corriente o de ahorros se solicitara mediante escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente. La referida documentacion debera ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segun corresponda. La SUNAT podra establecer que la referida devolucion sea solicitada a traves de medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. Articulo 7º.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA El solicitante debera poner a disposicion de la SUNAT en forma inmediata y en el lugar que esta senale, los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolucion de superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e informacion que le hubieran sido requeridos para la sustentacion de su solicitud. En caso contrario, la solicitud se tendra por no

c) Pago Indebido o en : A aquel al que se refiere el Exceso inciso a) del articulo 2º del presente decreto supremo. d) Reglamento de : Al Reglamento de Notas Notas de Credito de Credito Negociables, aprobado por el Decreto Negociables Supremo N.º 126-94-EF y normas modificatorias. e) Reintegro Tributario : Al Reintegro Tributario para para la Region la Region MORDAZA a que se MORDAZA refiere el articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. f) Reintegro Tributario : Al Reintegro Tributario a que se refiere el articulo 1º de la Ley N.º 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada. g) Saldo a Materia Beneficio Favor : Al determinado de acuerdo del al Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables. A efecto de establecer el monto de dicho saldo que sera materia de devolucion resultan de aplicacion las normas contenidas en dicho Titulo. :A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

h) SUNAT

Cuando se haga mencion a un articulo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente decreto supremo. Articulo 2º.- ALCANCE El presente decreto supremo regula la devolucion mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de: a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Publico. Los conceptos cuya devolucion podra ser solicitada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros son aquellos previstos en la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas modificatorias, que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico a que se refiere el inciso b) del articulo 104º del Codigo Tributario. b) El Saldo a Favor Materia del Beneficio. c) El Reintegro Tributario para la Region MORDAZA y el Reintegro Tributario.

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