Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolucion. Articulo 8º.- PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD La solicitud de devolucion debera ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Vencido dicho plazo el solicitante podra considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 163º del Codigo Tributario. Articulo 9º.- DEVOLUCION DE OFICIO Si como resultado de un MORDAZA de fiscalizacion o verificacion o de un procedimiento contencioso tributario la SUNAT reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a su cargo y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Publico, dispondra la devolucion de oficio, la cual podra ser efectuada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, no requiriendose la MORDAZA de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de sujetos que cumplan con lo dispuesto en el articulo 3º. CAPITULO III DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO, DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGION MORDAZA Y DEL REINTEGRO TRIBUTARIO Articulo 10º.- SOLICITUD DE DEVOLUCION Para hacer efectiva la devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio, el exportador solicitara el abono en cuenta corriente o de ahorros en la misma forma y condiciones en que de acuerdo al Reglamento de Notas de Credito Negociables, se solicita la devolucion de dicho saldo mediante Notas de Credito Negociables. El formulario en que se solicita la devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y la informacion contenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, podran ser presentados en medio informatico de acuerdo a la forma y condiciones que la SUNAT establezca para tal fin. El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos precedentes MORDAZA lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud. Presentada la solicitud, el exportador no podra desistirse de la misma, ni compensar el monto cuya devolucion solicita. El exportador podra rectificar o complementar la informacion presentada con la solicitud MORDAZA del abono en cuenta corriente o de ahorros. En este caso el plazo para el abono en cuenta corriente o de ahorros se contara a partir de la fecha de MORDAZA de la informacion rectificatoria o complementaria. Cuando la exportacion MORDAZA sido realizada a traves del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, la devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros podra ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos que cumpla con lo dispuesto en el articulo 3º. El Saldo a Favor Materia del Beneficio sera calculado despues de realizada la atribucion del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos. Articulo 11º.- PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD Y EFECTUAR EL ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS La SUNAT resolvera la solicitud de devolucion y efectuara el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la referida solicitud.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporadicamente operaciones de exportacion, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado informacion inconsistente, la SUNAT podra disponer una fiscalizacion especial, extendiendose en dieciocho (18) dias habiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolucion, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Si se detectase indicios de evasion tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabon de la cadena de comercializacion del bien materia de exportacion, incluso en la etapa de produccion o extraccion, o si se hubiera abierto instruccion por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion, la SUNAT podra extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolucion. Articulo 12º.- GARANTIAS La SUNAT efectuara el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro del MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolucion solicitan con la MORDAZA de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional. b) Poliza de Caucion emitida por una compania de seguros. Los documentos MORDAZA senalados deberan ser adjuntados a la solicitud de devolucion o entregados con anterioridad a esta. Los documentos de garantia MORDAZA indicados, entregados a la SUNAT, tendran una vigencia de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. La SUNAT no podra solicitar la renovacion de los referidos documentos. Articulo 13º.- NORMAS SUPLETORIAS A la devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio que se solicite realizar mediante abono en cuenta corriente o de ahorros le sera de aplicacion, en lo pertinente, lo dispuesto en los articulos 9º, 10º y 13º al 17º del Reglamento de Notas de Credito Negociables. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, las menciones que se realizan a los articulos 11º y 12º del Reglamento de Notas de Credito Negociables deben entenderse como efectuadas a los articulos 11º y 12º del presente decreto supremo. Articulo 14º.- REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGION MORDAZA Y REINTEGRO TRIBUTARIO A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, aquellos sujetos que cumplan con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 11º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo o en el articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28754 aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y con lo senalado en el Capitulo I de la presente MORDAZA, podran solicitar que el Reintegro Tributario para la Region MORDAZA o el Reintegro Tributario, segun sea el caso, se efectuen mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Articulo 15º.- REFRENDO El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VALIDACION DEL CODIGO DE CUENTA INTERBANCARIO Facultase a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante comunicara su Codigo de Cuenta Interbancario y a senalar el procedimiento a seguir para la validacion del mismo.

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