Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Segunda.- VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia en la fecha en que, a su vez, entre en vigencia la resolucion de superintendencia que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicara su Codigo de Cuenta Interbancario y senale el procedimiento a seguir para su validacion. Tercera.- DEVOLUCION POR OTROS MEDIOS De solicitarse la devolucion mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y el solicitante no cumpla con lo dispuesto por el articulo 3º, la devolucion se efectuara mediante cualquiera de los otros medios a que se refiere el inciso a) del articulo 39º del Codigo Tributario, que correspondan. Cuarta.- DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO EN LAS IMPORTACIONES Lo dispuesto en el Capitulo II del presente decreto supremo no resulta de aplicacion a las devoluciones de derechos y demas tributos aplicables a la importacion, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso regulados por el Decreto Supremo Nº 066-2006-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 671568-3

1. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 2. Cuentas de recaudacion : A las sub-cuentas que utiliza el Banco de la Nacion, para efectos de abonar a cada ente beneficiario, los recursos a su favor generados por la recaudacion de los tributos, multas y otros conceptos; y que se revierten en forma inmediata al final del dia, a la cuenta principal del ente. Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido al presente decreto supremo. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente decreto supremo sera de aplicacion cuando la SUNAT disponga la transferencia de fondos entre las cuentas de recaudacion, debido a la existencia de error en el pago de la deuda tributaria al indicarse el tributo o multa. Articulo 3º.- DE LA TRANSFERENCIA Para efecto de la transferencia de fondos, la SUNAT tendra en cuenta lo siguiente: a) La SUNAT tendra hasta cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes de la fecha de notificacion de los actos administrativos en los que conste el reconocimiento de la existencia del pago con error, para comunicar al Banco de la Nacion los montos a transferir entre las cuentas de recaudacion de los entes cuyos tributos administra, indicando los importes que deberan debitarse y abonarse entre las cuentas de recaudacion involucradas en el reconocimiento del pago con error, incluyendo, de ser el caso, las cuentas de los entes que coparticipan de dicha recaudacion. b) Si el dia habil siguiente de recibida la comunicacion de la SUNAT el Banco de la Nacion verificara que en ese dia los importes acreditados en las cuentas de recaudacion son suficientes para cubrir el monto total que deba transferirse, ejecutara la transferencia. En caso contrario, la verificacion MORDAZA senalada debera realizarse en los once (11) dias habiles siguientes, debiendo ejecutar la transferencia en el primer dia de dicho lapso en el que existieran los montos suficientes. Al dia habil siguiente de efectuada la mencionada transferencia, el Banco de la Nacion debera informarla a la SUNAT. c) Si durante los dias indicados en el inciso anterior, no existieran en las cuentas de recaudacion los importes acreditados suficientes para cubrir el monto total a transferir; el Banco de la Nacion informara de esta situacion a la SUNAT al dia habil siguiente de transcurridos los doce (12) dias, a efecto que la SUNAT le comunique montos menores a transferir. La SUNAT tendra hasta cinco (5) dias habiles siguientes de la fecha de recibida la informacion MORDAZA mencionada, para realizar la primera comunicacion al Banco de la Nacion, la que estara en funcion al monto de los importes acreditados en las cuentas de recaudacion. Se efectuara al Banco de la Nacion el numero de comunicaciones que MORDAZA necesarias hasta cubrir el monto total que deba transferirse. El Banco de la Nacion ejecutara las transferencias de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso anterior. d) La SUNAT es responsable del control y cumplimiento de las transferencias de fondos que ordena e informara a los entes involucrados el resultado de las mismas en los diez (10) dias habiles siguientes de la fecha en que estas se efectuen. Articulo 4º.- REFRENDO El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del primer dia habil del MORDAZA mes de su publicacion.

Dictan MORDAZA que regula las transferencias de fondos entre distintos entes beneficiarios cuando la SUNAT compruebe la existencia de error del deudor tributario al indicar el tributo o multa por el cual efectua el pago
DECRETO SUPREMO Nº 156-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual este se efectua, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificara dicho hecho. De comprobarse la existencia del error se tendra por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingreso el monto correspondiente; Que asimismo, dicha Disposicion Complementaria Final establece que la SUNAT esta autorizada a realizar las transferencias de fondos de los montos referidos en el parrafo anterior entre las cuentas de recaudacion cuando se encuentren involucrados distintos entes cuyos tributos administra, anadiendo que ello sera reglamentado a traves de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que resulta necesario dictar las normas para reglamentar las citadas transferencias de fondos entre los distintos entes cuyos tributos administra la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para fines del presente decreto supremo, se entendera por:

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