Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174
DECRETO SUPREMO Nº 044-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el articulo 10° de la citada Ley; Que, el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Seleccion N° PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, como resultado del MORDAZA de Seleccion N° PERUPETRO-001-2010, la Comision encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgo la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 174 a favor de TECPETROL INTERNACIONAL S.L.; Que, el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de dicha Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, de conformidad con lo establecido en las Bases del MORDAZA de Seleccion N° PERUPETRO-0012010, ubicado en la provincia de Atalaya de la region Ucayali; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 174-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas

normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 174, ubicado en la provincia de Atalaya de la region Ucayali, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM. Articulo 3°.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TECPETROL LOTE 174 S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO "A" DESCRIPCION DEL LOTE 174 UBICACION El Lote 174 se encuentra ubicado en la Provincia de Atalaya de la Region Ucayali y esta delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" (Mapa) conforme a la siguiente descripcion: PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia (PR) es la Estacion Atalaya ubicado en el Centro Poblado de Atalaya del Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya de la Region Ucayali. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 7,230.152 m hacia el Este y luego 392.202 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (19) que es el Punto de Partida (PP) del perimetro del Lote.

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