Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 183
DECRETO SUPREMO Nº 046-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion e Hidrocarburos, a que se refiere el articulo 10º de la citada Ley; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, como resultado del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, la Comision encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgo la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 183 a favor de HYDROCARBON EXPLORATION PLC; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de dicha Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERU rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 183, de conformidad con lo establecido en las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de Ucayali y MORDAZA de la Region MORDAZA y San MORDAZA de la Region San Martin; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 173-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 183, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial el Lote 183, ubicado entre las provincias de Ucayali y MORDAZA de la Region MORDAZA y San MORDAZA de la Region San MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 183, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERU el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 183, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO "A" DESCRIPCION DEL LOTE 183 UBICACION El Lote 183 se encuentra ubicado entre las Provincias de Ucayali y MORDAZA de la Region MORDAZA, San MORDAZA de la Region San MORDAZA y esta delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" (Mapa) conforme a la siguiente descripcion: PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia (PR) es la Estacion Tarapoto, ubicado en el aeropuerto del Distrito de Tarapoto, Provincia y Region San Martin. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 9,615.519 m hacia el Norte y luego 51,172.892 m hacia el Este hasta encontrar el Punto (10) que es el Punto de Partida (PP) del perimetro del Lote. CONFORMACION DEL LOTE Desde el Punto (10) o (PP) se mide 40,028.621 m Este en linea recta con azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (13). Desde el Punto (13) se mide 25,620.051 m Norte en linea recta con azimut de 360°00'00" hasta llegar al Punto (1). Desde el Punto (1) se mide 35,819.172 m Este en linea recta con azimut de 90°00'00" hasta llegar al Punto (3). Desde el Punto (3) se mide 69,485.819 m Sur en linea recta con azimut de 180°00'00" hasta llegar al Punto (32).

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