Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447319

de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, estan comprendidos los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermeria, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Fisica y Rehabilitacion, Nutricion, Odontologia; los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que laboran bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28561; y, los servidores administrativos que realizan labor asistencial, acorde a lo senalado en el Anexo a que hace referencia el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 046-2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2002 se precisa el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 0322002, estableciendo, entre otras disposiciones, que los profesionales de la salud y los servidores administrativos que perciben Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial continuaran percibiendo por concepto de productividad los montos superiores a S/. 30,00 por dia, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad; Que, en la fase de Programacion y Formulacion del Presupuesto de las Entidades del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se ha previsto recursos en los Pliegos Presupuestales 011 - Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en el grupo generico de gasto 2.3 Bienes y Servicios para ser destinados al pago del concepto de productividad establecido en la precision 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal a que hace referencia el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, aprobados mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, los mismos que deben ser transferidos al grupo generico de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales para proceder al pago de los incentivos y estimulos al personal MORDAZA senalado; Que, para proceder al pago de lo senalado anteriormente resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias, de caracter economico y financiero, orientadas a facultar a los Titulares de dichas entidades a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias para habilitar la generica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; Que, tales medidas, ademas, son de interes nacional por cuanto permitiran asegurar el manejo transparente de los recursos del Estado y el ordenamiento de los conceptos destinados al pago del concepto de productividad senalado en la precision 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios publicos sanitarios y de salubridad que brinda las entidades de salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.Autorizacion para efectuar modificaciones presupuestarias Facultese a los Titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico que resulten necesarias para habilitar la generica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales destinadas al pago del concepto de productividad senalado en la precision 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal senalado en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA. Articulo 2º.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente MORDAZA sera con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

Articulo 3º.- Vigencia El presente decreto de urgencia se implementara solo en el presente ano fiscal. Articulo 4º.- Disposicion Complementaria Dejense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 5º.- Control La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Interno, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifican la adecuada aplicacion de la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 670965-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 065-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratacion especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, al regimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y, mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobo el Reglamento de dicha norma; Que, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, de fecha 7 de setiembre del ano 2010, el Tribunal Constitucional declaro infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida contra el citado Decreto Legislativo, estableciendo que en toda actividad interpretativa sobre el denominado "contrato administrativo de servicios", debe entenderse que dicho contrato es propiamente un regimen "especial" de contratacion laboral para el sector publico, compatible con el MORDAZA constitucional; Que, en la misma sentencia, aclarada mediante resolucion publicada el 20 de octubre de 2010, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que se dicte la reglamentacion necesaria que permita a los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, el ejercicio del derecho de sindicacion y huelga regulado en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru;

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