Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Salida / Llegada de la linea transmision Tension N° de Longitud (kV) Ternas (km)

447493
Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 25

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 671568-10

S.E. INDEPENDENCIA - SE ICA

220

01

57,10

Otorgan a Consorcio Transmantaro S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2011-EM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Expediente N° 14271311, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Consorcio Transmantaro S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Independencia - S.E. Ica, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, MORDAZA, San MORDAZA de los Molinos, La Tinguina y Parcona, provincias de MORDAZA e Ica, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 3222010-MEM/AAE de fecha 15 de setiembre de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Independencia - S.E. Ica; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 1522011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Independencia - S.E. Ica, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, MORDAZA, San MORDAZA de los Molinos, La Tinguina y Parcona, provincias de MORDAZA e Ica, departamento de Ica, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:

Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 3752011 a suscribirse con Consorcio Transmantaro S.A., el que consta de 17 clausulas y 03 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 375-2011 referido en el articulo 3° de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 671568-11

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Huasahuasi II"
RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2011-EM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2011 HIDROELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica Huasahuasi II", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva;

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