Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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para la adecuada difusion y el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos aprobados por el presente Decreto Supremo, asi como de absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en ellos. Articulo 4°.- Informe El Consejo Nacional de Derechos Humanos informara periodicamente al Ministro de Justicia los avances en el cumplimiento de los "Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioetica desde el reconocimiento de los Derechos Humanos". Articulo 5°.- Publicacion Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo y de los "Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioetica desde el reconocimiento de los Derechos Humanos" en el diario oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA BIOETICA DESDE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. I. INTRODUCCION Los adelantos de la medicina, biologia y tecnologia son ciertamente destacables y todas las personas deben beneficiarse de sus progresos. No obstante es evidente que la actuacion irrestricta de estas disciplinas puede derivar en dilemas o controversias de caracter etico que pueden significar, mas bien, un atropello de la dignidad de la persona humana. La bioetica surge entonces como una disciplina que combina el conocimiento biologico con el conocimiento de los valores humanos y que, por ende, sirve de MORDAZA entre la practica de la medicina, biologia y tecnologia, y la etica. El desarrollo de la bioetica en los ultimos anos ha sido notable. A nivel internacional se ha logrado aprobar la Declaracion Universal sobre Bioetica y Derechos Humanos de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, lo cual muestra por una parte, el caracter global de esta disciplina y, por otra, la reconocida necesidad de integrar el fundamento de la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a ella. Otros instrumentos aprobados en el mismo foro que inciden en materia bioetica son la Declaracion Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaracion Internacional sobre los Datos Geneticos Humanos. Siendo deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y conscientes que la practica inadecuada de la biologia y la medicina conjuntamente con la tecnologia podrian poner en peligro la dignidad humana, resulta necesario aprobar normas que incorporen principios bioeticos a la legislacion existente. De alli la conveniencia de establecer los Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioetica desde el reconocimiento de los Derechos Humanos. II. OBJETIVOS 1. Destacar que el reconocimiento integral del valor y sentido de la MORDAZA humana, asi como el respeto de la

dignidad humana como fin y no como medio, son limites inamovibles a que se deben sujetar aquellas ciencias que tengan como meta la investigacion e intervencion en seres humanos. 2. Posibilitar que toda persona humana en el MORDAZA pueda beneficiarse de los progresos de la ciencia y la tecnologia en un MORDAZA de respeto a su dignidad y a los demas derechos fundamentales que le corresponden. 3. Presentar los principios fundamentales de la bioetica en un unico texto, lo cual se lograra a traves de la adaptacion de los lineamientos formulados en el contexto internacional, especialmente por las Declaraciones de la UNESCO, con las regulaciones internas, particularmente con los criterios que guian la politica nacional sobre derechos humanos en el MORDAZA, destacando el enfoque integrador de la bioetica con los derechos humanos. 4.Considerar el aporte de la bioetica, desde una etica clinica hasta una bioetica institucional y social, dentro de la promocion de los derechos humanos y de las consecuencias practicas de la justicia en nuestra sociedad. 5. Inspirar el estudio y el dialogo interdisciplinario propio de la bioetica en las diversas esferas publicas y privadas, tanto a nivel local, como regional y nacional. III. BASE LEGAL 1. Derecho nacional · Constitucion Politica del Peru. · Decreto Legislativo Nº 295, Codigo Civil. · Decreto Legislativo N° 346, Ley de Politica Nacional de Poblacion. · Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal. · Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia. · Ley Nº 26842, Ley General de Salud. · LEY Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes. · Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. · Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia. · Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, cuya vigencia se amplio hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante Decreto Supremo N° 021-2010-JUS. 2. Derecho internacional · Declaracion Universal de Derechos Humanos (1948) · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (1966) · Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (1966) · Convencion Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San MORDAZA de Costa Rica" (1978) · Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA (1989) IV. REFERENTES INTERNACIONALES · Declaracion Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) · Declaracion Internacional sobre los Datos Geneticos Humanos (2003) · Declaracion Universal sobre la Bioetica y los Derechos Humanos (2005) V. PRINCIPIOS BIOETICOS En toda investigacion y aplicacion cientifica y tecnologica en torno a la MORDAZA humana se habran de considerar lo siguientes principios: 1. MORDAZA de respeto de la dignidad humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen fin supremo de la sociedad y del Estado y fundamento para el ejercicio de los derechos que le son propios.

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