Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 197

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ontologica de todos los seres humanos, indistintamente de la etapa de MORDAZA por la que estos atraviesen. De acuerdo a las necesidades sanitarias y la disponibilidad de recursos, se adoptaran las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la atencion de salud de manera MORDAZA y equitativa. 8.Tutela del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad Se considerara la relacion conexa entre la persona humana y las demas formas de vida. Es responsabilidad de toda persona humana el cuidado y la proteccion del medio ambiente, biosfera y biodiversidad, lo que supone un acceso adecuado a los recursos naturales, la diversidad biologica y genetica, su conservacion y aprovechamiento sostenible. 671569-8

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2011-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2011/COE-TC, del 12 de MORDAZA de 2011, relacionada a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCOBAR; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de setiembre de 2010, aclarada por la Resolucion Consultiva de fecha 24 de enero de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 385-200760); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 091-2011JUS, del 20 de MORDAZA de 2011, publicada el 21 de MORDAZA de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvio denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - Piura; Que, mediante Notas Nº 4-7-102/11 y Nº 4-7-103/11, la Embajada de la Republica del Ecuador en la Republica del Peru, solicita la revision de la decision que adopto

el Estado peruano mediante la Resolucion Suprema Nº 091-2011-JUS, amparando su pedido en el numeral 7 del articulo V del Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, que establece que el Estado remitente, podra revisar su decision a instancia del Estado receptor cuando este alegare circunstancias excepcionales; Que, argumenta su pedido, en que la Resolucion Suprema Nº 091-2011-JUS contraria el MORDAZA constitucional de igualdad ante la ley, debido a que cinco solicitudes de traslados pasivos de los ciudadanos ecuatorianos MORDAZA MORDAZA Chonillo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda Choez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, involucrados en el mismo MORDAZA penal, con la misma sentencia condenatoria, con igual participacion en el delito, han sido acogidas favorablemente por el Estado peruano, por Resoluciones Supremas Nºs. 2402010-JUS, 248-2010-JUS, 251-2010-JUS, 252-2010-JUS y 080-2011-JUS; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 101-2011/COE-TC, del 12 de MORDAZA de 2011; Que, se hace necesario cumplir con los fines de Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, a fin de facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la peticion de revision solicitada por la Embajada de la Republica del Ecuador y acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 091-2011-JUS, del 20 de MORDAZA de 2011, publicada el 21 de MORDAZA de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 671568-14

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