Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 198

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas las funciones de Consul General del Peru en Bogota D.C., Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2011-RE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTAS: La Resolucion Suprema N° 263-2009-RE, que nombro Consul General del Peru en Bogota D.C., Republica de Colombia, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA Wieland Conroy; y, La Resolucion Ministerial Nº 1223-2009-RE, que fijo el 15 de octubre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomatico asumio funciones como Consul General del Peru en Bogota D.C., Republica de Colombia; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar termino a las funciones de Consul General del Peru en Bogota D.C., Republica de Colombia, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomatico; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA Wieland Conroy, como Consul General del Peru en Bogota D.C., Republica de Colombia. Articulo 2°.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Viceministerial. Articulo 3º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Articulo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 671569-13

farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la precitada Ley senala que la Autoridad Nacional de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), despues de la prepublicacion dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad MORDAZA de Naciones y la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), presenta a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos, para su aprobacion; Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el Reglamento que establezca las condiciones tecnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricacion, importacion, exportacion, almacenamiento, comercializacion, distribucion, dispensacion o expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, que consta de quince (15) titulos, ciento cuarenta y seis (146) articulos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposicion complementaria derogatoria y dos (2) anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo y sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) al dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud. Articulo 3º- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 671568-4

SALUD
Aprueban Reglamento Establecimientos Farmaceuticos
DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre los productos

de

Aprueban Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2011, que autoriza la prestacion de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medico asistenciales en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2011 se dictan medidas extraordinarias que autorizan la prestacion

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