Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de servicios complementarios del personal medico y/o medico especialista de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Publicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, de EsSalud, asi como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su Unidad Ejecutora o Entidad Publica tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional basado en la compra venta de servicios, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 22° de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y el articulo 151º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; Que, conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Final del citado dispositivo, el Ministerio de Salud dictara el Reglamento correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y del Decreto de Urgencia Nº 022-2011; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2011, que autoriza la prestacion de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medico asistenciales, en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, que consta de dos (02) titulos, doce (12) Articulos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y cinco (05) Anexos. El presente Decreto Supremo con el texto del Reglamento y sus anexos deberan ser publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (http://www. minsa.gob.pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 671578-2

la promulgacion de la Ley, y despues de la prepublicacion dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad MORDAZA de Naciones y la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), presenta a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos, para su aprobacion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, que establezca las disposiciones que regule los mencionados productos; De conformidad, con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios; que consta de siete (7) titulos, doscientos diez (210) articulos, siete (7) disposiciones complementarias finales, cuatro(4) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposicion complementaria derogatoria y cinco (5) anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo y sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), al dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 671578-3

Aprueban Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios
DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la precitada Ley senala que la Autoridad Nacional de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25047, que otorgan beneficios a trabajadores "estibadores terrestres", "transportistas manuales en carretillas y triciclos" que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos analogos
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25047 otorgo beneficios a los trabajadores "estibadores terrestres", "transportistas

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