Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Que, SERVIR, en su condicion de organismo tecnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado conforme a lo senalado por el Decreto Legislativo Nº 1023, ha elaborado la propuesta normativa que da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, y a la vez de introducir necesarias modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 para mejorar la gestion del regimen de contratacion administrativa de servicios, en atencion a su caracter de regimen especial de contratacion laboral; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM Modifiquense los articulos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, los que quedan redactados conforme al texto siguiente: «Articulo 1.- Naturaleza juridica, definicion del contrato administrativo de servicios y normas aplicables El contrato administrativo de servicios es un regimen especial de contratacion laboral para el sector publico, que vincula a una entidad publica con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes unicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al regimen especial. Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y las demas normas de caracter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, funcion o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora. No le son aplicables las disposiciones especificas del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, ni las del regimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales. Articulo 3.- Procedimiento de contratacion 3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades publicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas: (...) 2. Convocatoria: Comprende la publicacion de la convocatoria en el MORDAZA institucional, en un lugar visible de acceso publico del local o de la sede central de la entidad convocante sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de informacion adicionales para difundir la convocatoria. La publicacion de la convocatoria debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos, cinco (5) dias habiles previos al inicio de la etapa de seleccion. Debe incluir el cronograma y etapas del procedimiento de contratacion, los mecanismos de evaluacion, los requisitos minimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestara el servicio, el plazo de duracion del contrato y el monto de la retribucion a pagar, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento. 3. Seleccion: Comprende la evaluacion objetiva del postulante. Dada la especialidad del regimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluacion curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluacion psicologica, la evaluacion tecnica o la evaluacion de competencias

especificas, que se adecuen a las caracteristicas del servicio materia de la convocatoria. En todo caso, la evaluacion se realiza tomando en consideracion los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de merito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluacion, en cada una de sus etapas, se publica a traves de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de merito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos. Articulo 4.- Impedimentos para prohibicion de doble percepcion contratar y

4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitacion administrativa o judicial para el ejercicio de la profesion, para contratar con el Estado o para desempenar funcion publica. 4.2. Estan impedidos de ser contratados bajo el regimen de contratacion administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, funcion o cargo convocado por la entidad publica. 4.3. Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la prohibicion de doble percepcion de ingresos establecida en el articulo 3 de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, asi como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes. Articulo 5.- Duracion del contrato administrativo de servicios 5.1. El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duracion del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al ano fiscal respectivo dentro del cual se efectua la contratacion; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en funcion de sus necesidades. Cada prorroga o renovacion no puede exceder del ano fiscal y debe formalizarse por escrito MORDAZA del vencimiento del plazo del contrato o de la prorroga o renovacion anterior. 5.2. En caso el trabajador continue laborando despues del vencimiento del contrato sin que previamente se MORDAZA formalizado su prorroga o renovacion, el plazo de dicho contrato se entiende automaticamente MORDAZA por el mismo plazo del contrato o prorroga que este por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliacion automatica. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prorroga o la no renovacion, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles previos al vencimiento del contrato. Articulo 7.- Modificacion contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestacion de servicios, sin que ello suponga la celebracion de un MORDAZA contrato. Salvo expresa disposicion legal en contrario, la modificacion del lugar, no incluye la variacion de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificacion del tiempo, no incluye la variacion del plazo del contrato. La modificacion del modo de la prestacion de servicios, no incluye la variacion de la funcion o cargo ni del monto de la retribucion originalmente pactada. Articulo 8.- Descanso fisico 8.1. El descanso fisico es el beneficio del que goza quien presta servicios bajo el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo de 15 dias calendario por cada ano de servicios cumplido, recibiendo el integro de la contraprestacion. Este beneficio se adquiere al ano de prestacion de servicios en la entidad. La renovacion o prorroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado. 8.2. El descanso fisico debe disfrutarse de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, se podra autorizar el goce fraccionado en periodos no inferiores a siete (7) dias calendario.

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