Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 200

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

manuales en carretillas y triciclos" que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos analogos; reconociendo los derechos de este grupo de trabajadores que se insertan en la actividad economica y las relaciones comerciales que se desarrollan en los mercados, terminales terrestres o establecimientos analogos; Que, de esta manera, dispuso que estos trabajadores gocen de un mes de descanso vacacional pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y una Compensacion por Tiempo de Servicios equivalente a la suma que perciban por un mes de descanso anual; reconociendoseles, ademas, como beneficiarios del Instituto Peruano de Seguridad Social, cuyas funciones actualmente cumplen el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Que, asimismo, establecio que los empleadores o principales que ocupen los servicios de los estibadores terrestres y transportistas manuales, deberan participar en forma equitativa en la aportacion de las sumas que deben pagarse a estos por concepto de vacaciones y Compensacion por Tiempo de Servicios; Que, el articulo 2º de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprobara el reglamento correspondiente, estableciendo las pautas conforme a las cuales se haran efectivos los derechos senalados; Que, a efectos de recibir los aportes, comentarios y/o recomendaciones de los actores sociales involucrados, se dispuso su difusion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Que, en ese MORDAZA, y siendo el trabajo un derecho primordial de la persona, objeto de proteccion del Estado, resulta necesario establecer las normas reglamentarias conforme se haran efectivos los derechos establecidos en la Ley Nº 25047; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 25047; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene como objetivo reglamentar la Ley Nº 25047, que otorgo beneficios a los trabajadores "estibadores terrestres", "transportistas manuales en carretillas y triciclos" que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos analogos, en cumplimiento de lo establecido por la mencionada Ley. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, considerandose, ademas, las previstas por la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales: - Ley.- Cuando en el texto del Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que esta referida a la Ley Nº 25047, Ley que otorga beneficios a trabajadores "estibadores terrestres", "transportistas manuales en carretillas y triciclos", que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos analogos. - Empresa administradora u operadora.- Persona natural o juridica que facilita el desarrollo de las actividades de comercio y de las demas actividades complementarias y conexas que se realizan en mercados, terminales terrestres o establecimientos analogos. - Establecimientos o puestos de venta: espacios fisicos ubicados dentro de un MORDAZA, terminal terrestre o establecimiento analogo, en donde los empleadores y principales realizan su actividad economica. - Empleadores o principales.- Personas naturales o juridicas que conducen los establecimientos o puestos de venta en los mercados, terminales terrestres o establecimientos analogos; asi como, las personas naturales o juridicas que adquieren productos en el MORDAZA para fines de comercializacion.

- Mercado.- Recinto en cuyo interior se encuentran construidos y/o distribuidos establecimientos o puestos de venta de los comerciantes mayoristas o minoristas, dedicados al acopio y expendio de productos para el consumo humano u otros. - Terminal Terrestre.- Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre que cuenta con instalaciones y equipamiento para el embarque y desembarque de personas y/o mercancias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Articulo 3º.- De la calidad de estibador terrestre o transportista manual Para el presente reglamento, es estibador terrestre o transportista manual el que desempena su labor, como minimo, por cuatro (4) horas diarias y seis (6) dias por semana, o el equivalente a veinticuatro (24) horas semanales. Articulo 4º.- De los obligados para la aplicacion de los beneficios establecidos en la Ley Nº 25047 Los empleadores o principales que ocupen los servicios de los estibadores terrestres y transportistas manuales, deben cumplir con las obligaciones laborales establecidas en la Ley, su reglamento y normas complementarias de manera conjunta y organizada, siendo responsables solidarios por su incumplimiento. Para estos efectos, la Empresa Administradora u operadora del MORDAZA, terminal terrestre o establecimiento analogo, en el MORDAZA de las labores de organizacion de estos espacios, podra colaborar con los empleadores y principales para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones laborales, en comun acuerdo con los estibadores terrestres o transportistas manuales. Articulo 5º.- De la identificacion de los empleadores o principales Para efectos de la identificacion de los empleadores o principales obligados al cumplimiento de los beneficios sociales establecidos en la Ley Nº 25047, se establece lo siguiente: 5.1 La empresa administradora u operadora del MORDAZA o establecimiento analogo, debera contar con un listado o padron de los comerciantes mayoristas y minoristas que realizan actividad economica dentro del perimetro de dichos espacios, esten en calidad de propietarios de los puestos de los mercados o establecimientos analogos o en calidad de arrendatarios, independientemente del tiempo de duracion del arrendamiento. La empresa administradora u operadora del MORDAZA o establecimiento analogo podra contar con un listado de las personas naturales o juridicas que adquieran productos en el MORDAZA para fines de comercializacion. 5.2 Los administradores de los terminales terrestres o establecimientos analogos deberan contar con un listado o padron de las personas naturales o juridicas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias en estos espacios. 5.3 En ambos casos, la empresa administradora u operadora del MORDAZA, terminal terrestre o establecimiento analogo, debera colaborar con la autoridad inspectiva de trabajo en la identificacion de los estibadores terrestres y transportistas manuales que laboran en el recinto que administran; asi como, debera brindar la informacion del listado o padron en el momento que le solicite, bajo responsabilidad, de conformidad con el articulo 9º de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, Ley Nº 28806, y su reglamento. Articulo 6º.- Beneficios laborales Los estibadores terrestres y los transportistas manuales tienen derecho a los siguientes beneficios laborales y de seguridad social: a) Un mes de descanso vacacional pagado, por cada ciclo anual de trabajo.

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