Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 203

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447503

Modificacion de los Articulos 238°, 241° y 242° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru
DECRETO SUPREMO N° 037-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 103 de la Ley No. 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la carta de porte aereo es el titulo legal del contrato entre el remitente y el transportador, que acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento y las condiciones del transporte, y que la carta de porte aereo puede ser reemplazada por otros medios electronicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros; Que, en el contexto legal mencionado, es conveniente promover el uso de medios electronicos para la facilitacion de las operaciones de transporte aereo de carga, por lo que resulta adecuada la utilizacion de la carta de porte aereo emitida por medio electronico, la cual que favorecera la reduccion de los costos de operacion, contribuyendo a la eficiencia en los tramites de comercio exterior y favoreciendo su competitividad; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos de la carta de porte aereo, los cuales no serian aplicables en su totalidad a la carta de porte emitida por medio electronico, lo que viene imposibilitando su implementacion; Que, para facilitar la utilizacion de la carta de porte aereo emitida por medio electronico en adicion a la carta de porte aereo emitida fisicamente, resulta necesario modificar los articulos 238, 241 y 242 del Reglamento, conforme lo propone la Direccion General de Aeronautica Civil con Informe No. 471-2011-MTC/12.08; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 238, 241 y 242 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Modifiquense los articulos 238, 241 y 242 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, los mismos que quedaran redactados con el texto siguiente: "Articulo 238.- La carta de porte aereo debe contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) Nombre del transportador. b) Lugar y fecha de emision. c) Numeracion correlativa d) Punto de partida y punto de destino. e) Nombre, direccion y firma del remitente. f) Nombre y firma del encargado de la recepcion de la carga por parte del transportador. g) Nombre y direccion del destinatario. h) Naturaleza de la carga y cantidad de bultos, incluyendo peso y dimensiones. i) Estado aparente de la carga y del embalaje. j) Precio del transporte y forma de pago. k) Valor declarado de la carga si la hubiere. l) Relacion de los documentos entregados al transportador para ser adjuntados a la carta de porte aereo; y, m) Plazo para el transporte e indicacion de ruta, si se ha convenido. Las firmas indicadas en los incisos e) y f) no seran exigibles en el caso de la carta de porte aereo emitida por medio electronico." "Articulo 241.- La carta de porte aereo se entrega con la carga y se extiende en tres ejemplares originales: a) El primer ejemplar lleva la indicacion "para el transportador" y es firmado por el remitente.

b) El MORDAZA ejemplar lleva la indicacion "para el destinatario", es firmado por el remitente y el transportador y acompana a la carga. c) El tercer ejemplar es firmado por el transportador y es entregada por este al remitente o a quien este designe, previa aceptacion de la carga. La expedicion de los ejemplares MORDAZA senalados no es exigible en el caso de la carta de porte aereo emitida por medio electronico, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes." "Articulo 242.- El transportador pone su firma en la carta de porte aereo MORDAZA del embarque de la carga a bordo de la aeronave. La firma del transportador puede ser reemplazada por un sello; la del remitente puede ser impresa o reemplazada por un sello. Si, a peticion del remitente, el transportador extiende la carta de porte aereo, se considera, mientras no se pruebe lo contrario, que actua por cuenta del remitente. Las firmas y sellos MORDAZA senalados no son exigibles en el caso de la carta de porte aereo emitida por medio electronico." Articulo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 671569-10

Encargan funciones de Viceministro de Transportes y de Viceministro de Comunicaciones al Secretario General del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2011-MTC MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 030-2011MTC y 031-2011-MTC, se aceptaron con efectividad al 28 de MORDAZA de 2011, las renuncias de los senores Hjalmar MORDAZA Marangunich Rachumi, Viceministro de Transportes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Transportes y de Viceministro de Comunicaciones, al Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, con efectividad al 28 de MORDAZA de 2011, al senor, MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA, Secretario General, las funciones de Viceministro Transportes y de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designen a los nuevos Viceministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 671568-15

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