Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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8.3. La oportunidad del descanso fisico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad contratante teniendo en cuenta lo dispuesto en el parrafo siguiente. 8.4. El descanso fisico debe gozarse dentro del ano siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del organo responsable de la gestion de los contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad. 8.5. Si el contrato concluye al ano de servicios o despues de este sin que se MORDAZA hecho efectivo el respectivo descanso fisico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso fisico acumulado y no gozado por cada ano de servicios cumplido y, de corresponder, el pago proporcional dispuesto en el parrafo siguiente. 8.6. Si el contrato se extingue MORDAZA del cumplimiento del ano de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso fisico, el trabajador tiene derecho a una compensacion a razon de tantos dozavos y treintavos de la retribucion como meses y dias hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. El calculo de la compensacion se hace en base al cincuenta por cien (50%) de la retribucion que el contratado percibia al momento del cese. Articulo 11.Suplencia y acciones de desplazamiento Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variacion de la retribucion o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, unicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designacion temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de organos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. b) La rotacion temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un organo distinto al que solicito la contratacion, hasta por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario durante la vigencia del contrato. c) La comision de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del MORDAZA, hasta por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, en cada oportunidad. Articulo 12.- Suspension de las obligaciones del trabajador Se suspende la obligacion de prestacion de servicios del trabajador sujeto al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en los siguientes casos: 12.1 Suspension con contraprestacion: (...) b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post MORDAZA de noventa (90) dias, conforme a lo regulado por la Ley Nº 26644 - precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, su reglamento y las disposiciones pertinentes de ESSALUD. El descanso a que alude el presente inciso es irrenunciable. (...) Articulo 13.- Supuestos de extincion del contrato administrativo de servicios. 13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por: (...) f) Decision unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las

obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, funcion o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. (...) 13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente, la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificacion debidamente sustentada. El contratado tiene un plazo de cinco (5) dias habiles, que puede ser MORDAZA por la entidad contratante, para expresar los descargos que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y segun los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicandolo por escrito al contratado, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles. Esta decision es impugnable de acuerdo a lo establecido el articulo 16º del presente Reglamento. 13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad contratante, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, se aplicara el pago de una penalidad, al momento de la resolucion contractual, equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe MORDAZA equivalente a dos (2) meses. Articulo 15.- Organo responsable en cada entidad. El organo encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces. Articulo 16.- Resolucion de conflictos Los conflictos derivados de la prestacion de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son resueltos por el organo responsable al que se refiere el articulo 15º del presente Reglamento. Contra la resolucion emitida por dicho organo cabe interponer recurso de apelacion, cuya resolucion corresponde al Tribunal del Servicio Civil, cuando se trate de materias de su competencia, o, en caso contrario, al superior jerarquico del organo emisor del acto impugnado. Agotada la via administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del MORDAZA contencioso administrativo.» Articulo 2º.- Adicionar los articulos 8-A, 11-A, 11-B, 11-C, los literales d), e) y f) al articulo 12.1, el articulo 15A, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, la Octava y la Novena Disposicion Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM Adicionese al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM, el articulo 8-A, 11-A, 11-B, 11-C, los literales d), e) y f) al articulo 12.1, el articulo 15-A, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y la Octava y la Novena Disposicion Complementaria Final, en los terminos siguientes: "Articulo 8-A.- Permiso por lactancia materna y licencia por paternidad 8.A.1. La MORDAZA trabajadora sujeta al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057, al termino del periodo post MORDAZA, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un ano de edad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27240 - Ley que otorga permiso por lactancia materna. 8.A.2 El trabajador sujeto al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tiene derecho a licencia por paternidad, en el caso de alumbramiento de su conyuge o conviviente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 ­ Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad publica y privada. Articulo 11-A.- Derecho de sindicalizacion 11.A.1. Los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas, redactar

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