Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

sus estatutos, elegir libremente sus representantes, y organizar su administracion y actividades. No pueden sindicalizarse los trabajadores con poder de decision, ni los que desempenan cargos de confianza o de direccion. 11.A.2. Los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores publicos existentes en la entidad a la que prestan servicios, esten estas sujetas a las normas del regimen laboral de la actividad privada o del regimen laboral del sector publico, segun corresponda. 11.A.3. Los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057, pueden constituir organizaciones sindicales de servidores publicos, las cuales se regulan por lo dispuesto en la Ley Nº 27556 - Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores publicos, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR y por la normativa que resulte aplicable segun corresponda al regimen laboral ordinario de la entidad empleadora. Para que estas organizaciones sindicales se constituyan y subsistan deben afiliar, al menos, a 20 trabajadores de la respectiva entidad. Articulo 11-B.- Derecho de huelga El derecho colectivo de huelga de los trabajadores sujetos al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057, se ejerce conforme a lo establecido en el articulo 86 del Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y sus normas complementarias, en lo que sea aplicable. Articulo 11-C.Observancia de normas imperativas El ejercicio de los derechos colectivos se sujeta a los limites impuestos por normas imperativas, entre las que se encuentran, cuando corresponda, las presupuestales, que deben ser cumplidas en todos los ambitos del Estado. Articulo 12.- Suspension de las obligaciones del trabajador Se suspende la obligacion de prestacion de servicios del trabajador sujeto al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en los siguientes casos: 12.1 Suspension con contraprestacion: (...) d) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico. e) Por hacer uso del descanso fisico semanal, anual y del compensatorio por horas laboradas en sobretiempo. f) Por fallecimiento de conyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) dias pudiendo extenderse hasta (3) tres dias mas cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador. Articulo 15-A.- Ejercicio de poder disciplinario 15.A.1. Las personas contratadas bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 prestan servicios subordinados. En tal sentido, las entidades se encuentran facultadas para dirigir la prestacion de dichos servicios, normarlos, dictar las ordenes necesarias para su ejecucion y sancionar disciplinariamente cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad. 15.A.2. El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligacion, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional, conforme al procedimiento establecido a los efectos por la normativa de la materia. 15.A.3. Cada entidad adecua los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario a que se refiere los numerales anteriores, en concordancia con las reglas y/o lineamientos elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, los mismos que seran aprobados dentro de los 30 dias de publicado el presente Decreto Supremo.

15.A.4. Contra los actos en materia disciplinaria emitidos respecto de trabajadores bajo este regimen, procede la interposicion de recurso de apelacion, cuyo conocimiento y resolucion en MORDAZA instancia administrativa corresponde al Tribunal del Servicio Civil. MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria: Competencia del Tribunal del Servicio Civil La competencia del Tribunal del Servicio Civil para los efectos previstos en el articulo 13.2, en el ultimo parrafo del articulo 15-A y en el articulo 16 del presente Reglamento se sujeta a las reglas de implementacion progresiva de funciones establecidas en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SERVIR-PE, y demas disposiciones que emita SERVIR en el MORDAZA de su competencia. Octava Disposicion Complementaria Final: Interpretacion del regimen Las consultas sobre la interpretacion del regimen de contratacion administrativa de servicios son absueltas por SERVIR en el MORDAZA de su competencia. La atencion de los pedidos de opinion formulados por las diversas instituciones publicas y personas naturales, se sujeta a las disposiciones que sobre el particular emita esta entidad. Novena Disposicion Complementaria Final: Liquidacion del pago por extincion del contrato administrativo de servicios Al producirse la extincion del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador, como MORDAZA, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribucion a sus trabajadores bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Unica Disposicion Complementaria Final SERVIR, dentro de los 30 dias de publicado el presente Decreto Supremo, aprobara el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que seran publicados en el MORDAZA institucional de SERVIR y en el MORDAZA del Estado Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670963-1

Aprueban el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru - La Agenda Digital Peruana 2.0"
DECRETO SUPREMO Nº 066-2011-PCM El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, segun lo establece el Articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informatica mediante la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 49 y 50 del mencionado Decreto Supremo; por lo que se encuentra facultada para emitir las directivas o lineamientos que permitan la aplicacion de dicho Sistema; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 181-2003PCM, modificada por la Resolucion Ministerial N° 3972003-PCM, se creo la Comision Multisectorial para el

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