Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampliatorias
DECRETO SUPREMO Nº 070-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, regula el MORDAZA general del uso de la firma electronica; asi como, de la firma digital, otorgandole validez y eficacia juridica; lo cual ha sido desarrollado en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0522008-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se aprobo Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por Ley Nº 27310; Que, en el MORDAZA del gobierno electronico es necesario modificar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, para reconocer a los certificados digitales emitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) las presunciones legales establecidas en el articulo 8, para los fines de los articulos 4 y 43 del citado Reglamento, en tanto dicha entidad no se encuentre acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente, esto es, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, asimismo en aras del desarrollo de las transacciones electronicas seguras de Gobierno Electronico y Comercio Electronico, es necesario prorrogar el plazo de exoneracion del cumplimiento de la contratacion de seguros y de la obtencion del sello Web Trust, a fin de fomentar el registro de Prestadores de Servicios de Certificacion Digital ante el INDECOPI, para la operacion de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica; Que, ademas es necesario emitir disposiciones normativas que permitan al INDECOPI generar su certificado raiz para efecto del cumplimiento de sus funciones como Autoridad Administrativa Competente; Que, asimismo es necesario reconocer las presunciones legales del articulo 8º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, a las comunicaciones y documentos electronicos soportados en certificados digitales y que han sido generados dentro del ambito de la administracion publica, siempre que las entidades generadoras de los certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de dicha generacion; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 827 se ampliaron los alcances del Decreto Legislativo Nº 681, normas modificatorias y reglamentarias, a todas las entidades publicas comprendidas en el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administracion Regional de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autonomos, Instituciones Publicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Publica; Que, la especial relevancia de regular sobre el procedimiento registral, no se justifica solo por su especial naturaleza registral, sino ademas por su insustituible rol en el desarrollo economico del MORDAZA, al brindar seguridad juridica tanto a la propiedad como a las transacciones economicas que se efectuan al MORDAZA de lo publicitado en el Registro; aspectos ambos que han sido reconocidos expresamente como parte de la mejora del clima de negocios del MORDAZA, y se han materializado en dos MORDAZA proyectos prioritarios para el Estado peruano, relacionados a la constitucion de empresas en linea y un MORDAZA sistema registral para la inscripcion de los derechos de la propiedad inmueble; Que, en ese sentido resulta necesario otorgar un plazo a la SUNARP para que realice las acciones pertinentes, a fin de que los asientos de inscripcion electronicos MORDAZA

conservados en microformas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681, Decreto Legislativo Nº 827, y demas normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias; Que dada la importancia de la informacion registral, contenida en asientos electronicos suscritos con firma electronica, resulta necesario disponer que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos adopte las acciones pertinentes a efectos que, a partir de una determinada fecha, los mismos empiecen a ser micrograbados y microarchivados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681, Decreto Legislativo Nº 827 y demas normas modificatorias ampliatorias y reglamentarias, asi como de acuerdo a las regulaciones especificas que dicte para el efecto el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 827; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Publicos; el Decreto Legislativo Nº 681, "Dictan normas que regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informaticos en computadoras"; el Decreto Legislativo Nº 827, "Amplian los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades publicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales"; la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Modifiquese el articulo 16, las Disposiciones Complementarias Finales Octava, Decimo Primera y Decimo MORDAZA del Reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, por el siguiente texto: "Articulo 16º.- Del contenido y vigencia Los certificados emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica deberan contener como minimo, ademas de lo establecido en el articulo 7 de la Ley, lo siguiente: a) Para personas naturales: · Nombres completos · Numero de documento oficial de identidad · MORDAZA de documento b) Para personas juridicas: · Razon social · Numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) · Nombres completos del suscriptor · Numero de documento oficial de identidad del suscriptor · MORDAZA de documento del suscriptor La Entidad de Certificacion podra incluir indistintamente, a pedido del solicitante del certificado, la direccion oficial de correo electronico del suscriptor, la direccion oficial de correo electronico de la persona juridica o el domicilio electronico del solicitante. Asimismo, podra incluir informacion adicional siempre y cuando la Entidad de Registro o Verificacion compruebe de manera fehaciente la veracidad de esta. El periodo de vigencia de los certificados digitales comienza y finaliza en las fechas indicadas en el, salvo en los supuestos de cancelacion conforme a lo establecido en el articulo 17 del presente Reglamento." "Octava.- Del plazo de Implementacion de la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano

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