Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447329

El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), en su calidad de Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, tendra un plazo hasta el 31 de MORDAZA del 2012 para iniciar los procedimientos de acreditacion respectivos ante el INDECOPI. Este ultimo contara con un plazo MORDAZA de 120 dias habiles para culminarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 67 del presente Reglamento. Autoricese al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), en su condicion de Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificacion para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano, emitir firmas y certificados digitales en tanto no este acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociendose a los documentos electronicos soportados en dichos certificados digitales las presunciones legales establecidas en el articulo 8, asi como, los efectos juridicos que corresponde para los fines de los articulos 4 y 43 del presente reglamento. A tal efecto las entidades de la Administracion Publica que MORDAZA uso de la firma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios del Peru y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, que asi lo soliciten, deberan suscribir Convenios con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), a fin de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de certificados digitales, asi como, de los Certificados Digitales emitidos bajo esta Disposicion Complementaria Final. Las entidades de la Administracion Publica que requieran hacer uso de la firma digital deberan iniciar el procedimiento de acreditacion de Software de firma digital, ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), a mas tardar en el mes de MORDAZA de 2012. Asimismo, aquellos que requieran servicios de valor anadido tales como MORDAZA de tiempo y/o sistema de intermediacion electronica, en tanto no se encuentren acreditados ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), deberan cumplir con los requerimientos tecnicos de los estandares senalados en las Guias de Acreditacion: de Prestador de Servicios de Valor Anadido y de Aplicaciones de Software, aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente, en lo que le fuese aplicable." "Decimo Primera.- De la contratacion de seguros o garantias bancarias A fin de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital ante la Autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operacion de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno Electronico y de Comercio Electronico seguras, exonerese a los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital, hasta el 31 de diciembre de 2012, de la contratacion de seguros o garantias bancarias prevista en los articulos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos." "Decimo Segunda.- Del cumplimiento de los criterios WebTrust La obtencion del sello de Web Trust al que hace referencia el articulo 26 numeral m) del presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las Entidades de Certificacion que acrediten en el Nivel de Seguridad Medio Alto. A fin de fomentar el registro de las Entidades de Certificacion ante la Autoridad Administrativa Competente, como condicion indispensable para la efectiva operacion de la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas y el desarrollo de las transacciones de gobierno y comercio electronico seguras, exonerese a las Entidades de Certificacion hasta el 31 de diciembre de 2012 del cumplimiento de los requisitos especificados en el estandar WebTrust for Certification Authorities y la obtencion del sello de WebTrust; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos." Articulo 2.- Reconocimiento de presunciones legales a las comunicaciones electronicas generadas por la Administracion Publica, cuyas entidades generadoras de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust, a la fecha de su generacion, y su posterior reemplazo por certificados generados por RENIEC

Se reconocen las presunciones legales del articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008PCM, a las comunicaciones y documentos electronicos soportados en certificados digitales y que han sido generados en el ambito de la Administracion Publica, siempre que las entidades de certificacion generadores de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de dicha generacion. Sin perjuicio de ello al vencerse el periodo de vigencia de los certificados, actualmente en uso, seran reemplazados por certificados generados por el RENIEC. Las entidades de la Administracion Publica que vienen haciendo uso de dichos certificados digitales, en cuando exista Software de creacion y verificacion de firma digital, y servicios de valor anadido acreditados por el INDECOPI deberan migrar necesariamente a dichos productos y servicios. Articulo 3.- Atribucion al INDECOPI para cumplir su funcion de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica ­ IOFE El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de la Firma Electronica, tendra la facultad de autogenerar su certificado raiz y los subsiguientes que correspondan, exclusivamente para el ejercicio de las funciones identificadas en el articulo 57 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Articulo 4.- Asientos de inscripcion y su almacenamiento en microarchivos La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) debera adoptar, de manera progresiva, las acciones que permitan obtener microformas a partir de los asientos de inscripcion suscritos con firma electronica, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681, asi como a las regulaciones especificas que dicte para el efecto el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 827; para lo cual, debera expedirse una Resolucion del titular de dicha entidad, en la que se precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripcion empezaran a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento en microarchivos. Lo MORDAZA senalado sera tambien de aplicacion a la micrograbacion y ulterior almacenamiento en microarchivos de los documentos que sustenten la inscripcion. Articulo 5.- MORDAZA y tramitacion de partes notariales electronicos firmados digitalmente Los partes notariales electronicos firmados digitalmente, en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para dar merito a la calificacion e inscripcion registral, siempre que hayan sido expedidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y su Reglamento, y MORDAZA presentados respetando los lineamientos contenidos en los Convenios que suscriban los Colegios de Notarios, o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, con la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). Articulo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) habiles de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670964-2

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