Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Reconocen el Area de Conservacion Privada MORDAZA MORDAZA - Colcamar
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2011-MINAM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 Visto, el Oficio Nº 331-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Area de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privadas aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como funcion especifica dirigir el SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privadas se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 08263-2011 y 8885-2011 presentados ante el SERNANP, el senor MORDAZA MORDAZA Reveta MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina de Colcamar, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Huaylla MORDAZA - Colcamar", por un periodo de treinta (30) anos, sobre una superficie de seis mil trescientos treinta y ocho hectareas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02008718 de la MORDAZA Registral Nº II- Sede Chiclayo;

Que, mediante Informe Nº 075-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada MORDAZA MORDAZA - Colcamar se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 4º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocimiento Reconocer el Area de Conservacion Privada MORDAZA MORDAZA - Colcamar, por un periodo de treinta (30) anos, sobre una superficie de seis mil trescientos treinta y ocho hectareas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Colcamar, ubicada en los distritos de Colcamar, Inguilpata, Longuita, Ocumal y Tingo, en la provincia de Luya en el departamento de Amazonas, debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Objetivos Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada-ACP MORDAZA MORDAZA - Colcamar, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar la biodiversidad en un contexto paisajistico, promoviendo y garantizando el uso sostenible de los recursos naturales, fortaleciendo la organizacion y costumbres tradicionales de la comunidad campesina involucrada. 2.2. Objetivos especificos: 2.2.1 Conservar los bosques montanos tropicales existentes en el ambito geografico del MORDAZA y cabeceras de MORDAZA MORDAZA, las cabeceras de los MORDAZA Congon y Rumuyacu, que albergan significativa e importante diversidad biologica. 2.2.2 Conservar las cuencas y cabeceras asegurando la estabilidad de los suelos y mantenimiento de la cantidad y calidad de agua para la agricultura y las poblaciones de Colcamar e Inguilpata. 2.2.3 Conservar y proteger la MORDAZA y fauna MORDAZA amenazada, rara o endemica y asimismo los procesos eco geograficos que las mantienen; las principales especies en cuestion son: el oso de anteojos (Tremarctos ornatus), el armadillo peludo (Dasypus pilosus), el colibri de cola de espatula (Loddigesia mirabilis), el tucan MORDAZA (Andigena hypoglauca), el loro (Leptosittaca branickii), el arbol de la quina (Cinchona delessertiana), la palmera de cera (Ceroxylon latisectum) y el romerillo (Podocarpus oleifolius). 2.2.4 Contribuir significativamente al desarrollo sostenible y al beneficio de la comunidad campesina para asegurar su desarrollo en MORDAZA con sus valores sociales y culturales. Articulo 3º.- Plan Maestro En aplicacion del parrafo 2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada MORDAZA MORDAZA - Colcamar, es tambien su Plan Maestro, ya

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