Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447359

Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Plan de Accion de Biocombustibles", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contara con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperacion Tecnica No Reembolsable referida en el articulo 1º de la presente resolucion; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 670965-9

Aprueban indices de distribucion y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminacion de las exoneraciones e incentivos tributarios por los periodos del ano 2011 en los que estuvo vigente el Decreto Legislativo Nº 978
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2011-EF/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 978 se establecieron normas para promover la inversion y el desarrollo de la Region MORDAZA y de la Amazonia, a fin de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a traves de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalizacion de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 978 establecio que la racionalizacion de exoneraciones e incentivos tributarios comprendia al Programa de Sustitucion Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios y al Programa de Sustitucion Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, mediante los Articulos 9º y 13º del Decreto Legislativo Nº 978 se determinaron los montos a transferirse anualmente como consecuencia de la eliminacion de las exoneraciones e incentivos tributarios tanto del Programa de Sustitucion Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios como del Programa de Sustitucion Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios, senalandose que para las demas provincias o distritos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, los montos se distribuiran entre las municipalidades provinciales o distritales, considerandose los criterios que se determinen por Decreto Supremo con

el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF establecio los criterios en base a los cuales se distribuiran los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, y se aprobaron los montos a distribuir; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo Nº 978, se incorporo al departamento de MORDAZA dentro del regimen previsto en el articulo 2º de dicha Ley, sobre exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes; Que, mediante Ley Nº 29647, se restituyo para la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, los beneficios tributarios de reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la region MORDAZA y la exoneracion del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia; Que, mediante la Ley Nº 29661, se dispuso la suspension hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicacion del Titulo III, Programa de Sustitucion Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, del Decreto Legislativo Nº 978; Que, mediante la Ley Nº 29742, se restituye la plena vigencia de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y se deroga el Decreto Legislativo Nº 978 asi como sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que mediante el Decreto Supremo Nº 147-2011-EF, que aprobo disposiciones complementarias para la distribucion de los recursos provenientes de la eliminacion de las exoneraciones e incentivos tributarios por los periodos en los que mantuvo vigencia el Decreto Legislativo Nº 978, se dispuso que los indices de distribucion y los montos a ser distribuidos a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, por los periodos en los que estuvieron vigentes el articulo 9º y el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 978 MORDAZA aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios contenidos en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF; Que, para efectos de la aprobacion de los indices de distribucion y los montos a ser distribuidos para el ano 2011, se debe tener en cuenta que, en virtud de la Ley Nº 29661, el Programa de Sustitucion Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios se encontro vigente entre el 01 de enero y el 08 de febrero del presente ano, y que, en virtud a la Ley Nº 29742, el Programa de Sustitucion Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios se encontro vigente entre el 01 de enero y el 09 de MORDAZA del presente ano; Que, sobre la base de la informacion estadistica disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante el Oficio Nº 188-2011-INE/DTDIS, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los indices de distribucion y de los montos a ser distribuidos para el ano 2011 a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, por los periodos en los que estuvieron vigentes el articulo 9º y 13º del Decreto Legislativo Nº 978; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 147-2011-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los indices de distribucion y los montos a ser distribuidos, para el ano 2011, a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonia, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de MORDAZA, por los periodos en los que estuvieron vigentes el articulo 9º y el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 978, conforme

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