Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

asociaciones civiles. Las autoridades de los diferentes niveles de gobierno deberan considerar una u otra forma de identificacion, segun el caso. Articulo 22º.- De la cancelacion y suspension de la inscripcion. La cancelacion de la inscripcion de una entidad religiosa en el Registro, solo puede llevarse a cabo: a. A peticion del representante, debidamente facultado, b. Mediante resolucion judicial, y c. Por Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Justicia, previa verificacion que la entidad religiosa ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. La cancelacion de la inscripcion procede cuando se ha dejado de cumplir los requisitos que permitieron su inscripcion. Articulo 23º.- De la actualizacion del Registro Corresponde a la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia organizar y mantener actualizado el Registro de Entidades Religiosas. Las entidades religiosas deberan proporcionar al Registro la informacion correspondiente al nombramiento, separacion o renuncia de sus representantes legales y personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual, dentro de los treinta dias habiles, contados a partir de que se hubieren realizado. Los nombramientos, separacion o renuncia de representantes o personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual y asociados, en su caso, deberan efectuarse en terminos de lo previsto en los estatutos de las mismas. Para el caso de los representantes legales, se presentara MORDAZA fedateada o legalizada del Acta en que conste la respectiva designacion y el otorgamiento de los poderes correspondientes, asi como la renuncia o revocacion de los mismos o MORDAZA certificada de la Vigencia de Poder otorgada por Registros Publicos. Tratandose del nombramiento de personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual, se debera acompanar la acreditacion respectiva Articulo 24º.- De los efectos del Registro para los tramites migratorios El Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Migraciones para efectos de acreditar la calidad migratoria de los representantes legales y encargados o autorizados a brindar asistencia espiritual, por parte de las entidades religiosas, se MORDAZA en la informacion que para tal efecto MORDAZA certificado el registro de entidades religiosas al momento de proceder a la inscripcion respectiva. Articulo 25º.- De la Comision Asesora en Asuntos Religiosos. La Comision Asesora en Asuntos Religiosos, en adelante la Comision, esta conformada por personas de reconocida experiencia en materias relacionadas al ambito de competencia del Registro. Es una Comision de caracter consultivo. Corresponden a la Comision las funciones de estudio, informe y opinion de las cuestiones relativas a la aplicacion de los articulos 13º y 14º de la ley, asi como a las cuestiones referidas a la suscripcion de convenios de colaboracion y acerca de las consultas que le formule la Direccion de Asuntos Interconfesionales, respecto al Registro de Entidades Religiosas. Las disposiciones referidas a la composicion, organizacion y funcionamiento de la Comision seran establecidas por el Ministerio de Justicia mediante la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema, en un plazo MORDAZA de 60 dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Articulo 26º.- Autenticacion de Firmas de los Representantes La Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, esta facultada para autenticar las firmas de los representantes legales de las Entidades Religiosas inscritas en el Registro.

Articulo 27º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION Articulo 28º.- De los Convenios de colaboracion del Estado con las entidades religiosas El Estado, a traves de su nivel de gobierno nacional podra suscribir convenios de colaboracion a que se refiere el articulo 15º de la Ley, en asuntos de interes comun, en beneficio de la colectividad, para lo cual las entidades religiosas debidamente inscritas en el Registro de Entidades religiosas deberan acreditar ademas: a. Haber adquirido notorio arraigo en el MORDAZA, que se sustente en pruebas testimoniales o documentales expedidas por las autoridades estatales competentes. Se entendera por notorio arraigo la practica ininterrumpida de la doctrina, cuerpo de creencias o actividades de caracter religioso por una Entidad Religiosa, por un minimo de diez anos posteriores a su inscripcion en el Registro, tener presencia activa en todo el territorio de la nacion y tener una cantidad no menor a 50,000 mil fieles, que practican los usos religiosos de dicha entidad. Para efectos de la verificacion del numero de fieles, la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia solicitara la certificacion respectiva del MORDAZA Nacional de Elecciones. b. La Dimension Nacional implica la presencia acreditada mediante la existencia, de templos, personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual y fieles en todos los departamentos del pais. c. Garantia de estabilidad y permanencia, desarrollo de actividades que acrediten una inversion de recursos materiales y humanos a nombre de la entidad religiosa que evidencien un trabajo continuado por los 10 anos posteriores a la inscripcion en el registro. Articulo 29º.- De las opiniones del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economia y Finanzas El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economia y Finanzas, para efectos de la emision del informe a que hace referencia el articulo 15º de la Ley, deberan contar con el respectivo sustento tecnico y economico de sus respectivos organos tecnicos que garantice la viabilidad y ejecucion del convenio, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogatoria Deroguese las Resoluciones Ministeriales Nº 3772003-JUS y Nº 0187-2010-JUS y las demas normas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Segunda.- Beneficios adquiridos La presente MORDAZA no elimina ni modifica los beneficios que una entidad hubiera obtenido con anterioridad a la vigencia de la Ley, siendo competencia de las entidades respectivas la verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en sus normas, en la ley y el presente reglamento. Tercera.- De los Acuerdos o Convenios entre el Estado y las entidades religiosas que han suscrito Convenios de Colaboracion La Ley de MORDAZA Religiosa, el presente reglamento y cualquier otra MORDAZA conexa sera de aplicacion subsidiaria a las MORDAZA, confesiones o comunidades que tengan suscritos o suscriban convenios de colaboracion con el Estado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Del plazo para la reinscripcion El plazo para la reinscripcion de las entidades religiosas, a que se refiere la Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, se inicia a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. Para el procedimiento de reinscripcion, las entidades

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