Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447307

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-2

celebren a partir de su entrada en vigencia. Cualquier modificacion que se efectue a dicho plazo se aplica a los contratos que se celebren a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 29773
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-3

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA RENTA PROVENIENTE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Articulo Unico. Modificacion del inciso d) del articulo 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Modificase el inciso d) del articulo 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, tambien se consideran rentas de fuente peruana: (...) d) Los resultados provenientes de la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pais. Tratandose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se consideraran rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibiran la cobertura esten destinados a la generacion de rentas de fuente peruana. Tambien se consideraran rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente este referido al MORDAZA de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no excedera de ciento ochenta dias." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Vigencia La modificacion dispuesta por la presente Ley en el tercer parrafo del inciso d) del articulo 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la MORDAZA reglamentaria que establezca el plazo a que se refiere dicho parrafo; y se aplica a los contratos que se

LEY Nº 29774
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comison Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE COMPLEMENTA LA NORMATIVA SOBRE LA IMPORTACION DE LOS ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA O EQUIVALENTES
Articulo 1. Inafectacion del impuesto general a las ventas (IGV) a los envios de entrega rapida o equivalentes No se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) la importacion de los envios de entrega rapida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen: a. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periodicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento. b. Mercancias hasta por un valor de doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido por su reglamento. Articulo 2. Regimen de percepciones aplicable a los envios de entrega rapida o equivalentes Incorporase el literal i) al articulo 18 de la Ley 29173, Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, con el texto siguiente: "Articulo 18. Operaciones excluidas No se aplicara la percepcion a que se refiere el presente titulo a la importacion definitiva: (...) i) De bienes considerados como envios de entrega rapida segun el Decreto Supremo 011-2009-EF, o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.