Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447373

MORDAZA en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, con efectividad al 28 de MORDAZA de 2011, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 670963-31

Establecen la MORDAZA reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua publico de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 208-2011-PRODUCE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 068-2011/GOB.REG.-HVCA/ GRDE-DIREPRO del 21 de marzo de 2011, N° 290-2011GR-HUANUCO/DRPRODUCE-DR del 3 de MORDAZA de 2011 y N° 313-2011-GR-CUSCO/DIREPRO del 20 de MORDAZA de 2011 de las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; el Oficio Nº DE-100-172-2011PRODUCE/IMP del 14 de junio de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, los Informes N° 483-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 576-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 20 de junio y 11 de MORDAZA de 2011 respectivamente, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y los Informes Nº 016-2011PRODUCE/OGAJ-cfva y N° 025-2011-PRODUCE/OGAJcfva del 23 de junio y 19 de MORDAZA de 2011, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial N° 152-2010PRODUCE publicada el 23 de junio de 2010, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso trucha

Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de MORDAZA donde culmino el 31 de agosto de 2010; Que, mediante los Oficios de Vistos, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA informan sobre el estado biologico y madurez sexual del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan establecer la MORDAZA anual reproductiva hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio de Vistos remite el documento "Opinion sobre Periodo de MORDAZA de la Trucha", en el cual, en base a la relativa informacion disponible sobre la evolucion de la condicion reproductiva de la trucha en la region MORDAZA, asi como a los antecedentes normativos de establecimiento de periodos de MORDAZA reproductiva y considerando los principales aspectos biologicos de la especie y los alcances del MORDAZA precautorio, estima prudente establecer la MORDAZA reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2011; Que, mediante los Informes de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion de lo informado por las Direcciones Regionales de la Produccion citadas y por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, senala que el patron usual de reproduccion del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estaria presentando sin ninguna variacion especial durante el presente ano en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, por lo que propone establecer la MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2011, por ser necesario proteger al recurso durante la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural para asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua publicos de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2011. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales

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