Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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que permitan conformar aulas virtuales de aprendizaje, ensenanza y perfeccionamiento para alumnos y profesores. f. Programa de Refectorios Escolares en base preferentemente a proporcionar productos nacionales de alto contenido proteico provenientes de nuestras riquezas naturales, con apoyo de los Ministerios de la Produccion, de Agricultura, de la Mujer y Desarrollo Social y del propio Gobierno Regional del Callao, que transfiere los recursos complementarios para los efectos de dicho programa. g. Programas complementarios a los anteriores que puede proponer el Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (CafedCallao) al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, debidamente sustentados para su aprobacion, sin modificar el monto y caracteristicas de los programas en ejecucion. 2.2 Todos los programas a cargo del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (FondedCallao) deben ejecutarse en el MORDAZA de la politica sectorial que dicte el Ministerio de Educacion y los ministerios que correspondan, las competencias compartidas y la debida coordinacion con el Consejo de Coordinacion Regional y demas normas pertinentes de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 2.3 Los programas son evaluados semestralmente por el Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) informando al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en base a indicadores de desempeno, sobre los avances de las metas y objetivos, proponiendo, cuando fuera necesario, las modificaciones o actualizaciones de los programas para el cumplimiento de su impacto social y resultado a favor de la poblacion a la que estan dirigidos. Articulo 3. Porcentajes maximos de inversion en los programas El diez por ciento de la renta de aduanas destinado al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) se aplica a la ejecucion de los respectivos programas en los siguientes porcentajes maximos: 1. El sesenta por ciento, para los programas comprendidos en los literales a, b, c y d del parrafo 2.1 del articulo 2. 2. El treinta y cinco por ciento, para los programas comprendidos en los literales e y f del parrafo 2.1 del articulo 2. 3. El cinco por ciento, para la contratacion de tecnicos y asesores altamente especializados para el Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (CafedCallao) y el pago de dietas a los miembros de dicho consejo. El Cafed-Callao puede proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la variacion de tales porcentajes anualmente y solo al momento de someter a su consideracion el Plan Anual de Inversiones de los Programas del Fonded-Callao, lo que se justificara debidamente para alcanzar el impacto social y el mejor resultado a favor del sector de la poblacion a la que estan dirigidos. Una vez aprobados, los porcentajes no pueden ser modificados en el MORDAZA de ejecucion de los programas, salvo causas de fuerza mayor cuyos acontecimientos no han podido preverse o que se demuestre que con la variacion se obtendran mejores u optimos resultados en los respectivos programas y fines sociales y educativos de los mismos. Articulo 4. Gastos de personal El Director General del Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao es designado por el Presidente del Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia

Constitucional del Callao, habida cuenta de la experiencia y especialidad en el sector. El personal tecnico y administrativo que presta servicios en el Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) es tambien remunerado por el Gobierno Regional del Callao y de preferencia pertenece al cuadro de asignacion de personal (CAP) correspondiente. Dicho personal es sometido a evaluacion por el Director General. Excepcionalmente, previo sustento tecnico y economico y a propuesta de la Direccion General, el Cafed-Callao puede proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la contratacion de los profesionales especializados en la ejecucion de los respectivos programas y solo por el tiempo de su ejecucion. El pago de sus remuneraciones lo asume el Gobierno Regional del Callao conforme al primer parrafo del presente articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Bienes y servicios y local para el Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao aprueba y transfiere al Consejo de Administracion del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (CafedCallao), a su solicitud, el monto de los gastos en bienes y servicios que le requiera anualmente; asimismo, destina el local donde funcionara dicho Consejo de Administracion. SEGUNDA. Incorporacion de nuevos recursos al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) El Gobierno Nacional, el Gobierno Regional del Callao y cualquier otra entidad publica puede transferir al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) otros recursos destinados a la ejecucion de los programas establecidos en la presente Ley, sujetandose a las normas pertinentes de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Fonded-Callao puede recibir aquellas donaciones de personas naturales, de entidades publicas y privadas, nacionales o extranjeras, y de entidades internacionales, conforme al procedimiento y normas previstas en la legislacion que rige al respecto. TERCERA. Modificacion de normas Modificanse las normas legales administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. CUARTA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-5

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