Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 8. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 9. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42º del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 10. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 11. En el caso materia de analisis, la Entidad ha senalado que la Carta Fianza Nº 528-2011/CREDICHAVIN/ 4 HZ , presentada por el contratista para solicitar adelanto directo, seria falsa. Al respecto, debe indicarse que la referida Carta Fianza fue presentada por el Contratista para garantizar los adelantos para materiales e insumos, de conformidad a lo establecido en la Clausula novena del Contrato Nº 794-2009-GRH-PR suscrito el 29 de diciembre de 2009. La cuestionada garantia habria sido emitida por la empresa CREDICHAVIN por un monto ascendente a S/. 58,835.70 Nuevos Soles, con una vigencia desde el 06 de enero de 2010 hasta el 06 de MORDAZA de 2010. 12. En ese sentido, una primera circunstancia a analizar, es la relacionada con la presunta falsedad del documento en cuestion. Para que dicha falsedad se verifique, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio agente emisor o beneficiario del servicio y/o adquisicion, a traves de una comunicacion oficial, acreditando que el documento cuestionado no ha sido expedido por este o que siendo validamente expedido ha sufrido adulteracion en su contenido, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 13. A fin de dilucidar el MORDAZA controvertido, este Colegiado solicito a la empresa CREDICHAVIN, brinde su conformidad a la Carta Fianza 528-2011/CREDICHAVIN/ HZ. 14. En atencion a la solicitud realizada, con Carta Nº 04-2011-CREDICHAVIN/JAHZ de fecha 24 de junio de 2011, la empresa CREDICHAVIN manifesto lo siguiente: "(...) De la revision a la carta fianza anexada a vuestra comunicacion se informa que en la base de datos electronica de nuestra institucion NO EXISTE dicha carta, ya que en el mes de enero de 2010 la MORDAZA carta fianza emitida corresponde a la carta fianza Nº 035-2010 de fecha 27 de enero de 2010 a favor de la empresa Instituto de Validacion Municipal de la Provincia de Yungay y la MORDAZA Carta Fianza emitida durante el ano 2010 es la Carta Fianza Nº 0446-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010 a favor de la empresa Mars Constructora S.R.L." 15. Dicha aseveracion emitida por el supuesto emisor, permite constatar que los datos consignados en el documento cuestionado son falsos, pues segun lo indicado por la entidad financiera en la Carta Nº 04-2011CREDICHAVIN de fecha 24 de junio de 20115, la Carta Fianza Nº 528-2011/CREDICHAVI, NO EXISTE, hecho que constituye prueba suficiente para desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 16. Respecto a la infraccion configurada como sancionable, el Contratista no ha presentado argumento de defensa alguno que desvirtue su responsabilidad, a

pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 8798/2011.TC el 07.04.2011. 17. En consecuencia, la conducta del Contratista supone una trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que el documento cuestionado es falso. 18. En ese orden de ideas, al haber presentado documentacion falsa, el Contratista ha contravenido el MORDAZA de Moralidad que rige la contratacion estatal y bajo el cual estas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 19. Consecuentemente, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 51 de la Ley y 237 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de 12 ni mayor 36 meses, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 2456 del Reglamento. 20. Ademas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) El perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 21. En lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Postor no ha presentado los descargos solicitados. 22. Asimismo, lo MORDAZA expuesto se encuentra relacionado a la intencionalidad del infractor, pues su conducta llevaba implicita la consecucion de un fin, es decir continuar garantizando la entrega del adelanto destinado a materiales e insumos, ocasionando de esta manera que el desembolso de dinero anticipado, no cuente con un sustento o respaldo financiero real. 23. Por otro lado, no puede dejar de valorarse que el Postor no ha sido sancionado anteriormente por este Colegiado. 24. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Postor una sancion equivalente a doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 25. Finalmente, atendiendo a que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal7, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en

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Documento obrante a fojas 21 de autos. Documento obrante a fojas 037 de autos. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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