Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

Tobacco Control, Tobacco Control, Vol. 14 No. 4 (2005) and G. Hastings, L. MacFadyen, Keep Smiling: No-Own's Going to Die, British Medical Association Tobacco Control Resource Centre, MORDAZA, (2000)], las medidas extra de proteccion ante estas estrategias pueden justificarse en compromisos internacionales como la Convencion de los Derechos del Nino" (cfr. Informe, p. 6). 117. En estricto pues, los recurrentes no ofrecen ninguna alternativa que permita apreciar que las prohibiciones cuestionadas no superan el subprincipio de necesidad. Ello obedece, fundamentalmente, a que no han considerado que las medidas adoptadas por el legislador tienen por finalidad no solo proteger la salud de los no fumadores, sino ademas reducir el consumo de tabaco, finalidad que, como ha quedado dicho, resulta plenamente valida, y ademas, constitucionalmente obligatoria. 118. Asi las cosas, el Tribunal Constitucional considera que frente a las prohibiciones de crear espacios publicos cerrados solo para fumadores, y de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, no existen medidas menos restrictivas de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, que permitan alcanzar cuando menos con igual idoneidad o satisfaccion la reduccion sustancial del consumo de tabaco, tal como lo exige el articulo 3º del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, protegiendo en igual grado la salud de los consumidores de tabaco y reduciendo, por tanto, en igual dimension los costos sanitarios del tratamiento de las enfermedades que el tabaco genera. Por tal motivo, considera que las referidas prohibiciones superan el subprincipio de necesidad. 119. Debe tenerse en cuenta, por lo demas, que al momento de apreciar la existencia o no de medios alternativos a los adoptados por el legislador, que restrinjan menos los derechos fundamentales, pero cumpliendo con igual o mayor eficacia el fin buscado, el Tribunal Constitucional debe actuar bajo el MORDAZA de autorestriccion (selfrestraint), dado que el establecimiento de un umbral demasiado exigente al momento de valorar el cumplimiento del subprincipio de necesidad, puede culminar "asfixiando" las competencias del legislador en la eleccion de los medios mas adecuados para la consecucion de los fines constitucionalmente exigibles, generandose por esa via una afectacion del MORDAZA democratico representativo (articulo 93º de la Constitucion) y una inobservancia del MORDAZA de correccion funcional al momento de interpretar la Constitucion y la leyes de conformidad con esta (cfr. STC 5854-2005-PA, F. J. 12 c.) §9. Las prohibiciones cuestionadas ¿superan el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto? 120. Queda por analizar si las prohibiciones de crear espacios publicos cerrados solo para fumadores, y de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, superan el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. De acuerdo con este subprincipio, una medida restrictiva de los derechos fundamentales, solo resultara ponderada, si el grado de incidencia que genera sobre el contenido de los derechos restringidos, es menor que el grado de satisfaccion que genera en relacion con los derechos y/o bienes constitucionales que busca proteger u optimizar. 121. En el rubro de la demanda dedicada a este punto, los recurrentes afirman lo siguiente: "Si el consumo de tabaco en establecimientos exclusivamente para fumadores (donde trabaja personal fumador) no genera ninguna afectacion a la salud de los no fumadores pues tales personas no acudirian a dichos lugares, no es razonable que se prohiba" (cfr. escrito de demanda, p. 34; el enfasis es del original). Asimismo, senalan que "[s]i el consumo de tabaco en espacios abiertos dentro de locales dedicados a la educacion adulta como universidades, institutos o escuelas de postgrado, no genera ninguna afectacion a la salud de los no fumadores, no es razonable que se prohiba" (cfr. escrito de demanda, p. 36). Ocurre, no obstante, que si no se prohiben estas acciones no se reduciria el consumo de tabaco, que es lo que se busca lograr. 122. Por su parte, el Procurador del Congreso, refiere lo siguiente: "Respecto al grado de realizacion de la proteccion del derecho a la salud, (...) la medida impugnada (...)

es idonea para garantizar la plena vigencia del derecho a la salud, pues resulta indispensable para la prevencion de enfermedades causadas por el consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco. Ademas dicha medida coadyuva a que el Estado pueda realizar diversas acciones que (...) estan encaminadas a garantizar la plena vigencia del derecho a la salud. Con relacion al grado de afectacion de los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, debemos senalar que el ejercicio de estos derechos puede[] ser limitado[] por el derecho a la salud. En ese sentido, el Tribunal Constitucional sostiene que el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, por lo que debe ejercerse en MORDAZA con los derechos fundamentales de otras personas y los bienes de relevancia constitucional. De otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Constitucion, el ejercicio de la libre iniciativa privada no debe atentar contra `los intereses generales de la comunidad', mientras que el ejercicio de la MORDAZA de empresa no debe poner en riesgo la salud de las personas. Si comparamos los aspectos analizados anteriormente (el grado de realizacion de la proteccion del derecho a la salud y el grado de afectacion de los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa) podemos concluir que la medida impugnada resulta proporcional" (cfr. escrito de contestacion de la demanda, p. 60; el enfasis es del original). 123. En primer termino, debe analizarse cual es el grado de restriccion del libre desarrollo de la personalidad que supone prohibir que se fume en los espacios publicos cerrados y en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion. Sobre el particular, se ha llegado considerar que en razon de los efectos que produce la droga de la nicotina en la fisiologia del fumador, dificilmente podria decirse que el fumar responda al libre desarrollo de la personalidad. Ese ha sido el parecer de la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la PUCP, al sostener lo siguiente: "Hoy en dia los cientificos estan de acuerdo en considerar que la nicotina tiene un papel fundamental en la produccion de dependencia que caracteriza al habito de fumar. Esta comprobado fisiologicamente que la nicotina produce un efecto de tolerancia, es decir, despues de varias horas de la administracion de una gran cantidad de esta sustancia en el organismo ocurre una reduccion de su efecto, y en este caso la solucion encontrada por el fumador es incrementar la dosis para volver a lograr una acumulacion de nicotina en el cuerpo que le resulte satisfactoria. La tolerancia se manifiesta en que luego de horas de haber administrado una considerable cantidad de nicotina en el organismo, los efectos de esta sustancia disminuyen, originando que el fumador busque incrementar las respectivas dosis para alcanzar un nivel de nicotina que le resulte satisfactorio [TEIXEIRA DO CARMO, MORDAZA, ANDRES-PUEYO, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LOPEZ. LA EVOLUCION DEL CONCEPTO DE TABAQUISMO. Cuadernos de Saude Publica vol.21 Nº 4 Rio de Janeiro July/Aug. 2005 (en linea). En: http://www. scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0102311X2005000400002. Fecha de consulta: 1 de junio de 2011]. Esta especial circunstancia con este producto que consumen millones de personas -el tabaco- que es cuestionado por la comunidad cientifica, nos lleva a concluir que, si en algun aspecto se puede considerar como tal, la MORDAZA de fumar no es libertad" (cfr. Informe, p. 23; el enfasis es del original). 124. En relacion con esta posicion, los demandantes sostienen lo siguiente: "Considerar que el Estado puede, bajo el argumento de proteger la salud de los fumadores, prohibir fumar en determinados lugares en los cuales no se afecta a terceros implica asumir que existe una supuesta `debilidad de voluntad' de los fumadores que amerita la intervencion del Estado, pues como lo considera ­increiblemente­ el Informe de Amicus Curiae `la MORDAZA de fumar no es libertad'. Estamos pues ante una medida paternalista ilegitima que lesiona el libre desarrollo de la personalidad" (cfr. escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2011, pp. 16 ­ 17).

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