Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

no contribuye a la cobertura de ninguna necesidad basica, sino porque es un acto intrinsecamente danino, al generar, como ha quedado dicho, la muerte anual promedio de mas de 5 millones de personas en el MORDAZA, motivo por el que justificadamente el tabaquismo ha sido considerado como una epidemia. 132. En relacion con los problemas de salud que el tabaco genera en el hogar, los demandantes han sostenido que las prohibiciones normativas cuestionadas no son proporcionadas, pues no haran sino agravar tales problemas. En efecto, en la demanda se manifiesta lo siguiente: "prohibiendo el consumo de tabaco en lugares exclusivamente para fumadores, de acceso publico o restringido, se esta promoviendo de forma indirecta que aumente el consumo en los hogares de los fumadores, unico espacio que les quedara para su consumo. En este contexto, ¿quien va a proteger al resto de los habitantes del hogar de la exposicion al humo del tabaco? Los ninos y ninas de padres o hermanos que fuman recibiran de forma directa el humo que se emana al consumirlo. Peor aun, es logico suponer que un MORDAZA o MORDAZA que ve a sus padres o hermanos fumar, tendra mas posibilidades de convertirse en fumador, por imitacion del modelo. En suma, se logra todo lo contrario a lo buscado, se aumenta la exposicion de los menores de edad al humo de tabaco y se incentiva su consumo" (cfr. escrito de demanda, p. 36). 133. Existen dos razones fundamentales por las que el Tribunal Constitucional no puede compartir este criterio de los demandantes. En primer lugar, porque existen razones empiricas que permiten constatar que las conclusiones a las que arriban son falsas. En efecto, segun la Organizacion Mundial de la Salud, "[l]as legislaciones que crean espacios publicos libres de humo de tabaco (...) alientan a las familias a mantener sus hogares libres de humo (...), protegiendo asi a los ninos y otros miembros de la familia contra el tabaquismo pasivo (...). En Australia, la introduccion, en los anos noventa, de leyes que crean lugares de trabajo libres de humo de tabaco, ha ido acompanada gradualmente de un incremento de la proporcion de adultos que evitan exponer a sus hijos al humo de tabaco ajeno en el hogar (...). Incluso entre los fumadores, es bastante frecuente que tomen la iniciativa de no fumar en MORDAZA tras la promulgacion de una legislacion integral sobre ambientes libres de humo de tabaco" (cfr. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2009. Consecucion de ambientes libres de humo de tabaco, p. 30). Asimismo, tal como han senalado el O'Neill Institute for National and Global Health Law, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, la Campaign for Tobacco Free Kids y la Alianza para el Convenio MORDAZA, "[u]na encuesta llevada a cabo por la Action on Smoking and Health UK (Accion para el Tabaco y la Salud del Reino Unido), la organizacion Asthma UK, y la British Thoracic Society (Sociedad Britanica de Torax) consulto a las personas que se encontraban expuestas al humo MORDAZA y despues de la legislacion de ambientes libres de humo cerca de sus niveles de exposicion al humo de MORDAZA mano en el hogar. Los resultados revelaron que la exposicion habia disminuido considerablemente debido a que la ley alentaba a las personas a hacer que sus hogares fueran ambientes libres de humo [ASH UK. As the smoke clears: The Myths and Realities of Smokefree England. October 2007. Disponible en: http://smokefree.ash.positivededicated.net/pdfs/mythsandrealitiesofsmokefreeengland. pdf]" (cfr. Informe, p. 6). 134. La MORDAZA razon por la que este Colegiado discrepa del planteamiento de los demandantes, es porque en el subyace una falta de reconocimiento del deber que tambien compete a los privados, y singularmente a los padres de familia, en la debida promocion de los valores constitucionales. En efecto, la pregunta de los recurrentes en el sentido de que ante las prohibiciones cuestionadas... "¿quien va a proteger al resto de los habitantes del hogar de la exposicion al humo del tabaco?", pareciera sugerir que ante la decision por parte del legislador de ­en animo de proteger el derecho fundamental a la salud y cumplir las obligaciones internacionales asumidas en este sentido­ prohibir el consumo del tabaco en los locales publicos cerrados, se estaria obligando inevitablemente a los padres a fumar en sus MORDAZA, perjudicando seriamente la salud de sus hijos e incentivandolos a incursionar en esta actividad adictiva. Esta perspectiva olvida que, de conformidad con

el articulo 5º de la Constitucion "[e]s deber de los padres (...) educar (...) a sus hijos" y que conforme al articulo 38º de la Constitucion, "[t]odos los peruanos tienen el deber de (...) respetar, cumplir y defender la Constitucion", lo cual exige asumir que todo padre tiene el deber constitucional de no llevar a cabo en el hogar conductas que puedan violar el derecho fundamental a la salud de sus hijos. Es evidente que, salvo en circunstancias absolutamente excepcionales, no compete al Estado subrogarse a los padres en la proteccion de los hijos, pues incurriria en una violacion de la autonomia de decision familiar (articulo 6º de la Constitucion) y de la intimidad familiar (articulo 2º, inciso 7, de la Constitucion); paradojicamente, eso si que constituiria una medida paternalista injustificada en el Estado Constitucional. Desde luego, si como consecuencia de las prohibiciones normativas impugnadas en esta causa, un padre decide fumar en su hogar frente a sus hijos, sera llana consecuencia de su desapego por los valores constitucionales y de su lamentable falta de respeto por los derechos fundamentales de los suyos, y no porque el legislador asi lo MORDAZA deseado o provocado, pues MORDAZA esta que su proposito es, por el contrario, reducir sustancialmente el consumo de tabaco en la sociedad peruana (y, afortunadamente, segun ha quedado establecido, hay razones empiricas para sostener que las medidas adoptadas, progresivamente, cumplen con tal objetivo). 135. La prohibicion de que se creen espacios publicos cerrados solo para fumadores, por su parte, tal como quedo establecido, restringe los derechos a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, en tanto ya no es posible decidir libremente la creacion de espacios de estas caracteristicas. ¿En que medida lo hace? 136. Con relacion a ello, la Organizacion Mundial de la Salud ha revelado lo siguiente: "Pese a las voces de alarma lanzadas desde la industria tabacalera y la hosteleria, la experiencia ha demostrado que en todos los paises en los que se ha introducido una legislacion sobre ambientes libres de humo de tabaco, los espacios libres de humo de tabaco gozan de gran aceptacion, que no se han registrado problemas para aplicar o hacer cumplir las medidas conexas, y que el impacto en la actividad empresarial, incluida la hostelera, es nulo o positivo (...). Se han alcanzado conclusiones similares en todas las jurisdicciones examinadas, entre ellas Australia, el Canada, los Estados Unidos de MORDAZA y el Reino Unido (...); Noruega (...); Nueva Zelandia (...); el estado de California (...); la MORDAZA de Nueva MORDAZA (...); y varios estados y municipios de los Estados Unidos de MORDAZA (...) En la MORDAZA de Nueva MORDAZA, donde la legislacion sobre ambientes libres de humo de tabaco se implanto en dos etapas (una primera fase, en 1995, que abarcaba la mayoria de los lugares de trabajo, incluida la mayor parte de los restaurantes, y una MORDAZA fase, en 2003, en la que la prohibicion se hizo extensiva a los bares y al resto de los restaurantes), el empleo en el sector de la restauracion aumento tras la promulgacion de la ley de 1995 (...). La tasa de empleo combinada correspondiente a los bares y los restaurantes y los ingresos de esos sectores aumentaron en el ano siguiente a la adopcion de la ordenanza de 2003 (...), tendencia esta que se ha mantenido desde entonces. Tampoco se observaron tras la introduccion de una legislacion completa sobre los ambientes libres de humo de tabaco cambios estadisticos significativos en los indicadores economicos referentes a la industria hostelera en Massachusetts (...), ni perjuicios economicos en los establecimientos de restauracion y bares en la MORDAZA estadounidense de tamano medio de Lexington (Kentucky) (...), ni ningun impacto economico adverso en el turismo en MORDAZA (...). Se comprobo asimismo que en lo que respecta a la venta de bares ubicados en comunidades con leyes sobre ambientes libres de humo de tabaco los precios eran similares a los pagados por locales similares en zonas en las que no se aplican restricciones antitabaquicas (...). Este MORDAZA de datos probatorios de caracter economico pueden ser de utilidad para demostrar que las afirmaciones de la industria tabacalera segun las cuales la creacion de ambientes libres de humo de tabaco causa perjuicios economicos son infundadas" (cfr. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2009. Consecucion de ambientes libres de humo de tabaco, p. 31).

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