Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcion de medidas legislativas, la plena efectividad de[l derecho fundamental a la salud]". Es un compromiso esencialmente identico al derivado de los articulos 1º y 2º del Protocolo de San MORDAZA y del articulo 26º de la Convencion Americana de Derechos Humanos. De acuerdo a la Observacion General Nº 9 del Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales ­establecido en virtud de la Resolucion 1985/17, de 28 de MORDAZA de 1985, del Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)­, "[s]i bien corresponde a cada Estado Parte decidir el metodo concreto para dar efectividad a los derechos del pacto en la legislacion nacional, los medios utilizados deben ser apropiados en el sentido de producir resultados coherentes con el pleno cumplimiento de las obligaciones por el Estado Parte" (cfr. Observacion General Nº 9, "Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos economicos, Sociales y Culturales", 19no. Periodo de Sesiones, 3 de diciembre de 1998). Por su parte, de acuerdo a la Observacion General Nº 3 del referido Comite "la principal obligacion en lo que atane a resultados que se refleja en el parrafo 1 del articulo 2º es la de adoptar medidas `para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos reconocidos (en el Pacto)'", senalandose que "el concepto de progresividad efectiva constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de los derechos economicos, sociales y culturales en general, no podra lograrse en un breve periodo de tiempo. Sin embargo, (...) no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligacion de todo contenido significativo. (...). [L]a frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razon de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone asi una obligacion de proceder lo mas expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Ademas, todas las medidas de caracter deliberadamente retroactivo en este aspecto requeriran la consideracion mas cuidadosa y deberan justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del MORDAZA de los recursos de que se disponga" (cfr. Observacion General Nº 3, "La indole de las obligaciones de los Estados Partes", 5to. Periodo de Sesiones, 14 de diciembre de 1990). 147. Debe tomarse en cuenta, asimismo, que, tal como ha quedado establecido, de acuerdo al articulo 3º del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, la finalidad de reducir el consumo y la exposicion al humo del tabaco, debe ser alcanzada de manera "continua", lo cual, a juicio de este Tribunal, implica la imposibilidad de retroceder en los pasos dados orientados a su consecucion. 148. Tomando en consideracion los criterios desarrollados en los fundamentos juridicos precedentes, es decir, que el Estado tiene el deber de proteger el derecho a la salud en el MORDAZA nivel posible, que el tabaquismo es una epidemia, que los derechos deben ser protegidos a traves de medidas progresivas, lo cual implica que, salvo circunstancias altamente excepcionales, las medidas legales adoptadas para proteger la salud, marcan un punto de no retorno, y que, de acuerdo al articulo 3º del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, la finalidad de reducir el consumo y la exposicion al humo del tabaco debe ser alcanzada de manera "continua", se encuentra constitucionalmente prohibido que en el futuro se adopten medidas legislativas o de otra indole que protejan en menor grado el derecho fundamental a la salud frente a la epidemia del tabaquismo, en comparacion a la manera como lo hace la legislacion actual. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru.

a la salud, reconocido en el articulo 7º de la Constitucion, se encuentra constitucionalmente prohibido que en el futuro se adopten medidas legislativas o de otra indole que protejan en menor grado el derecho fundamental a la salud frente a la epidemia del tabaquismo, en comparacion a la manera como lo hace la legislacion actual. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI EXP. Nº 00032-2010-PI/TC MORDAZA MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS

FUNDAMENTO DE MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA Y ETO MORDAZA
Estando conforme con la parte resolutiva del presente fallo, deseamos, no obstante, anadir las siguientes consideraciones, a manera de fundamento de voto. §1. Delimitacion de la controversia 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del articulo 3º de la Ley Nº 28705 ­Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco­, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29517, el cual establece: "Prohibase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios publicos cerrados y en cualquier medio de transporte publico, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco" 2. Sin embargo, como bien se precisa en el fundamento 12 de la sentencia, la demanda se circunscribe a cuestionar la constitucionalidad de dos sentidos interpretativos de esta disposicion, a saber: a) Prohibase la creacion de espacios publicos cerrados solo para fumadores; y) Prohibase fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos. §2. Sobre el paternalismo y el perfeccionismo como modos de intervencion estatal en la autonomia de la persona. 3. A fin de evaluar la constitucionalidad de las normas impugnadas, que prohiben fumar en determinados establecimientos y ambientes publicos, es precisamos abordar el estudio de la naturaleza juridica que ostentan estas medidas estatales, en tanto que regulaciones orientadas a preservar determinados bienes juridicos que la Constitucion tiene por relevantes. 4. En ese sentido, conviene destacar que, al igual como sucede con la penalizacion del consumo de drogas o la obligatoriedad de llevar puesto el cinturon de seguridad, la regulacion estatal sobre el uso del tabaco suele ser identificada como una medida de intervencion estatal en asuntos cuya conveniencia incumbe evaluar prima facie a los propios individuos. Se afirma, en tal sentido, que el Estado solo podria decidir cual es el modelo de MORDAZA que han de observar las personas, a costa de negar la autonomia que a estas les asiste. 5. Sin embargo, para entender esta afirmacion en sus correctos terminos, es necesario acudir a la clasica distincion, acunada por la filosofia moral, entre paternalismo y perfeccionismo, en tanto que medidas orientadas a imponer un MORDAZA patron de conducta a los ciudadanos. En efecto, como bien senala MORDAZA "(...) el perfeccionismo debe ser cuidadosamente distinguido del paternalismo estatal, que no consiste en imponer ideales personales o planes de MORDAZA que los individuos no han elegido, sino en imponer a los individuos o cursos de accion que son aptos para que satisfagan

HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda. 2. De conformidad con los fundamentos 142 a 148 supra, en atencion a lo previsto en el articulo 3º del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, y al deber del Estado de proteger en el mas alto nivel posible y de manera progresiva el derecho fundamental

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